REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°


CAUSA N° 2E-014/06

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO, Secretario Adscrito al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA.-/ PENADO: ALVAREZ FRANCISCO JAVIER
Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias


, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-978.713.-


Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial el contenido del escrito que corre inserto al folio ciento setenta y cuatro (174) presentado en fecha 11 de agosto de 2008, de la pieza V del presente expediente, suscritos por las Abogs. Luisa Tovar Cedeño y Vanesa Bonsignore, adscritas a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 04, Caracas, mediante el cual solicitan a favor del penado ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, la posibilidad de alargar el régimen de las presentaciones del mismo ante este órgano jurisdiccional.

En tal sentido, éste Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 03 de mayo del año 2006, este Tribunal le otorgó la Libertad condicional por medida humanitaria, al penado de autos, todo de conformidad a los artículos 479.1 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizado la comunicación ante citada, se procedió a la revisión del libro de presentaciones a los fines de verificar las presentaciones correspondientes al penado ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, las cuales constan al folio 113 del libro respectivo, del que se desprende que dicho ciudadano ha comparecido ante el Tribunal cada treinta días, hasta la presente fecha; lo que constituye una muestra el cabal cumplimiento de la medida de aseguramiento desde el arribo de las actuaciones a éste Tribunal.-

Ahora bien, la solicitud interpuesta por las Abogs. Luisa Tovar Cedeño y Vanesa Bonsignore, adscritas a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 04, Caracas, se fundamenta en lo dificultoso que le representa el trasladarse a la sede de éste Tribunal a los fines de cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días, por razones de salud del penado, y por el término de la distancia, ya que el reside en la ciudad de Caracas.

Se evidencia por tanto del libro de presentaciones, llevados por este Tribunal, que el ciudadano ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, ha cumplido fielmente con sus presentaciones, ante este órgano jurisdiccional; y siendo así, resulta procedente para quien aquí decide, decretar extensión en la peridiocidad de las presentaciones impuestas al penado de autos, en el cumplimiento de la medida humanitaria otorgada, de conformidad a los artículos 503 y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al penado, por este Juzgado Circunscripcional, en fecha 03 de mayo de 2006, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha en fecha 11 de agosto de 2008, por las Abogs. Luisa Tovar Cedeño y Vanesa Bonsignore, adscritas a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 04, Caracas, a favor del penado ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-978.713, y por consiguiente, se extiende el lapso de presentaciones en el cumplimiento de la medida humanitaria, otorgada al penado en fecha 06-05-2006, por lo que dicho ciudadano deberá presentarse ante éste Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días; de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Regístrese, diarícese, publíquese. Estampase la correspondiente nota en el libro de presentaciones. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez

Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
El Secretario

Abg. Juan Rafael Castillo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. Juan Rafael Castillo


NCA/nélida
07-10-2008.
2E-014-06