REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de octubre de 2008
198° y 149
CAUSA Nº 3E048-07
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: JOSÉ LUIS CHAPARRO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.346.496.
FISCAL: JENNY GONZÁLEZ REYES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
PENA: 10 AÑOS DE PRESIDIO Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, según sentencia dictada, en fecha 13 de agosto de 2007 por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques.
Decide este Tribunal la solicitud presentada por el Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, Defensor Público que asiste al ciudadano JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ, portador de la cédula de identidad nro. V-16.346.496, quien cumple pena en el Internado Judicial de Los Teques, en el sentido “la orden de la Evaluación Psico-Social, en virtud de que el ciudadano ut-supra mencionado está optando a su primer Beneficio desde el 03-07-08, el cual se denomina TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo)”. Seguidamente se decide tal pedimento.
I
Se dio inicio a la presente causa en fecha 12 de mayo de 2006, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, quienes aprehendieron al ciudadano JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ por encontrarlo incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas y la propiedad. En la misma fecha la Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación.
En fecha 13 de mayo de 2006, tuvo lugar audiencia de presentación de detenido ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, oportunidad en la que previa solicitud fiscal se decretó contra el antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2, y el delito de Homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte eiusdem.
En fecha 09 de junio de 2006 y vista la solicitud presentada al efecto por el Ministerio Público, se acordó prórroga de 15 días para que la representación fiscal presente el correspondiente acto conclusivo.
Así, en fecha 27 de junio de 2006 fue presentada formal acusación por parte de la vindicta pública contra el ciudadano JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ, siendo que la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 24 de agosto de 2006, decretándose al término de la misma, la apertura de juicio oral y público previa admisión, en su totalidad, de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 3 de octubre de 2006 fueron recibidas las actuaciones ante el Tribunal de Juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En audiencia celebrada en fecha 30 de enero de 2007 se declaró constituido el Tribunal mixto.
En fecha 26 de abril de 2007, se inició el juicio oral y público en la presente causa, el cual finalizó en fecha 17 de mayo de 2007 con la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.
En fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, publicó el texto íntegro de la sentencia que DECLARA CULPABLE al ciudadano GIRÓN PÉREZ JENNY OSCAR, portador de la cédula de identidad nro. V-16.346.496, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de 10 años de presidio y accesorias del artículo 13 del Código Penal.
En fecha 11 de octubre de 2007 el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad.
En fecha 18 de octubre de 2007 se recibe la presente causa en el Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques.
II
En fecha 18 de octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución publicó auto de ejecución de la sentencia dictada y practicó el cómputo de la pena impuesta, cómputo que fue modificado en fecha 1 de noviembre de 2007, y nuevamente modificado el día 11-7-2008, ello al advertirse error en el mismo.
En el cómputo de pena publicado en fecha 11 de julio de 2008, en relación a las oportunidades para el penado solicitar las medidas de libertad anticipada, se señaló:
…“ CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 2 años y 6 meses, lo cual ocurre en fecha 12-11-2008, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 3 años y 4 meses, por lo que el ciudadano JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ opta por esta medida el 12-9-2009, debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Puede optar el penado por esta medida de libertad anticipada, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 6 años y 8 meses, que ocurriría el día 12-1-2013, y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la condena, en el presente caso, 7 años y 6 meses, que ocurre en fecha 12-11-2013, debiendo verificarse, en su oportunidad, el cumplimiento de los requisitos de ley (artículos 20, 53 y 56 del Código Penal)” …
III
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para la concesión de las fórmulas de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, norma que es del siguiente tenor literal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (Subrayado del Tribunal).
A tenor del artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, antes inserto, el penado JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ puede optar por la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento el 12-11-2008, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, 2 años y 6 meses efectivos de privación de libertad – el penado fue detenido en fecha 12-5-2006 -. Ello es así por indicación expresa de la normativa vigente. Así se decide.-
Cónsono con lo expuesto y a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal debe el penado cumplir la cuarta parte de la pena para ser beneficiario de la medida de trabajo fuera del establecimiento, por lo que la solicitud presentada por el Defensor Público LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, actuando en beneficio del ciudadano JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ, en el sentido se ordene el trámite correspondiente para el otorgamiento de medida de libertad anticipada, debe forzosamente ser negada por esta Juzgadora. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 500 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Público Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, en el sentido se ordene el trámite correspondiente para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento al penado JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ, cédula de identidad nro. V-16.346.496, por cuanto el antes mencionado ciudadano debe cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que ocurre en fecha 12-11-2008.
Regístrese, publíquese y notifíquese a la Defensa así como al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
NRO. 3E-048-07
14-10-2008
Niega solicitud de la defensa.
JENNY OSCAR GIRÓN PÉREZ
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