REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de octubre de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 3E028-07

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.350, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico.

DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

PENA: Pena acumulada de 4 años, 5 meses y 20 días de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, en la sentencia impuesta, en fecha 19 de enero de 2005, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por la comisión de los delitos de robo genérico, sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 457, ambos del Código Penal y robo en la modalidad de arrebatón, tipificado en el 458 único aparte eiusdem con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 87 del Código Penal, y la sentencia dictada, en fecha 6 de octubre de 2006, por el Tribunal de Control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 , ambos del Código Penal.


De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa, advertida nueva situación que lo hace procedente, a saber, la corrección realizada en esta misma data en la acumulación de las penas impuestas al ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE, portador de la cédula de identidad nro. V-17.980.350.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de enero de 2005, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, que condenó al ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE, titular de la cédula de identidad nro. V-17.980.350, a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de presidio y penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de robo genérico, sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 457 eiusdem y robo en la modalidad de arrebatón, tipificado en el artículo 458, único aparte, ibidem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 87 del Código Penal, igualmente, firme como se encuentra la sentencia dictada, en fecha 6 de octubre de 2006, contra el antes mencionado ciudadano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, quien fue condenado a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, siendo que mediante auto dictado, en fecha 31 de octubre de 2008, por este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, se acordó la acumulación de las penas impuestas al ciudadano al inicio identificado, quedando la pena a cumplir, por el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE, en 4 años, 5 meses y 20 días de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE fue detenido preventivamente en fecha 12-1-2004 tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 6 de la pieza II del presente expediente, hasta el día 19-3-2004 (folio 140, pieza II), cuando es ordenado su excarcelación por cumplimiento de la medida cautelar que le fue acordada, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 2 meses y 7 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE, fue detenido nuevamente en fecha 11-10-2004 tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 170 de la pieza II del presente expediente, hasta el día 2-2-2006 (folio 138, pieza VII), cuando es ordenada su excarcelación bajo la medida de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 1 año, 3 meses y 21 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Desde el 3-2-2006 hasta el 21-4-2006, fecha ésta que se toma como de incumplimiento del penado al beneficio acordado de régimen abierto, según la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANSCISCO CANESTRI”, sitio de pernocta designado (folios 72 al 75, pieza VIII), totalizando un tiempo de cumplimiento de pena bajo la mencionada medida de libertad anticipada de 2 meses y 18 días.

CUARTO: Posteriormente, el penado BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE fue aprehendido en fecha 28-5-2006 (según se evidencia del folio 7 y 8 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 31-10-2008, con un tiempo de privación efectiva de libertad de 2 años, 5 meses y 3 días.

QUINTO: Este órgano jurisdiccional, en decisión de fecha 30-11-2007 (folios 226 al 227 pieza IX), declaró REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE por un tiempo de 2 meses, 15 días, 7 horas y 12 minutos.

SEXTO: El ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el total de tiempo redimido y la pena cumplida en la medida de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto, al 31-10-2008, 4 años, 4 meses, 4 días, 7 horas y 12 minutos.

SÉPTIMO: Visto que según auto fechado 31-10-2008, resultó la acumulación de las penas a cumplir por el antes mencionado ciudadano en 4 años, 5 meses y 20 días de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, es por lo que se precisa que al ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA, UN TIEMPO DE 1 MES, 15 DÍAS, 16 HORAS Y 48 MINUTOS, LO CUAL FINALIZA EN FECHA 16-12-2008, 16:48 horas del día.

OCTAVO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de presidio, a tenor del artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 16-12-2008, 16:48 horas del día.

INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 16-12-2008, 16:48 horas del día.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, NO SE APLICA TAL PENA ACCESORIA.

NOVENO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, pero, por cuanto el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE es REINCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede optar el penado por medida de libertad anticipada.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, pero, por cuanto el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE es REINCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede optar el penado por medida de libertad anticipada.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, es el tiempo mínimo exigido para tal beneficio, pero, por cuanto el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE es REINCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede optar el penado por medida de libertad anticipada.

DÉCIMO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena en confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, pero, en el caso sub examine, por cuanto el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE es REINCIDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no puede optar el penado por tal conmutación.

DÉCIMO PRIMERO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE podrá optar a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el momento en que comenzó a cumplir la condena, debiendo cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia y en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.


DÉCIMO SEGUNDO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE es REINCIDENTE, no puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DÉCIMO TERCERO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ



LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO



ROSMARY SALAS ROJAS



3E-028-07
BRUNO JAVIER FERNAU LUQUE
Nuevo cómputo de la pena
31-10-2008
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