REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de octubre de 2008
198° y 149°
Causa nro. 3E50-99
Por recibido en esta fecha, 31 de octubre de 2008, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Carabobo, constante de 17 folios, recaudos relacionados con el pronunciamiento favorable emitido por la antes mencionada Junta en el sentido le sea redimida la pena al ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, C.I. nro. V-11.821.196.
Revisados los recaudos que se adjuntan, se evidencia:
1.- Consta escrito del penado de fecha 6 de los corrientes, dirigida a los Miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Carabobo mediante el cual pide se realice lo conducente “para obtener la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA”;
2.- Obra constancia de trabajo a favor del ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, quien se desempeñó, en el Centro Penitenciario de Carabobo, en labores de MANTENIMIENTO, durante el lapso comprendido entre el 16 de abril de 2008 al 6 de octubre de 2008, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.;
3.- Riela constancia de trabajo emitida por el Internado Judicial de Carabobo, quienes certifican que el penado laboró como ARTESANO, desde el 20-10-2007 hasta el 29-1-2008, en un horario comprendido entre 1:00 p.m. a 4:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado;
4.- Cursa constancia de estudio a favor del penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, donde se especifica que cursó el Segundo Semestre del Primer Nivel del Plan de Estudio del Sistema Inclusivo Bolivariano de Educación de Adultos y Adultas, durante el lapso 18-2-2008 al 30-7-2008, constancia que aparece fechada 4 de julio de 2008;
5.- Cursa constancia de estudio, datada 10 de junio de 2008, a favor del penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA y donde se señala que cursó el Primer Semestre del Primer Nivel del Plan de Estudio del Sistema Inclusivo Bolivariano de Educación de Adultos y Adultas, durante el lapso 17-9-2007 al 15-2-2008;
6.- Cursa constancia emitida, en fecha 25 de agosto de 2008, por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Carabobo, quienes manifiestan que el interno JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, C.I. nro. V-11.821.196, desde su ingreso al establecimiento carcelario, ocurrido el 30-1-2008, ha observado BUENA CONDUCTA.
De lo antes expuesto se evidencia que el penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, C.I. nro. V-11.821.196, trabajó como MANTENIMIENTO, en el lapso comprendido entre el 16-4-2008 al 6-10-2008, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., e igualmente, cursó el II Semestre del Primer Nivel del Plan de Estudio del Sistema Inclusivo Bolivariano de Educación de Adultos y Adultas, durante el lapso 18-2-2008 al 30-7-2008, constancia esta que fue realizada en fecha 4 de julio de 2008, advirtiéndose en tal sentido, lo siguiente: respecto de ésta actividad educativa no se indica el tiempo de estudio efectivamente cumplido (horas de estudio) y el horario en que se realizó tal actividad, ello a los fines de precisar en definitiva el tiempo a redimir, aunado a que en principio, coincidirían las fechas de la actividad laboral y educativa (16-4-2008 al 30-7-2008), tomando en cuenta que la jornada laboral es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., siendo que por lo demás, la constancia se emite en fecha 4-7-2008 y abarca un lapso hasta el 30-7-2008 (desde el 18-2-2008), lo cual resulta a todas luces impropio al no poderse precisar anteriormente (4-7-2008) si el penado culminará, ciertamente, con el programa educativo fijado (hasta el 30-7-2008).
Se advierte igualmente que el penado laboró como ARTESANO, desde el 20-10-2007 hasta el 29-1-2008, en un horario comprendido entre 1:00 p.m. a 4:00 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, e igualmente, cursó el Primer Semestre del Primer Nivel del Plan de Estudio del Sistema Inclusivo Bolivariano de Educación de Adultos y Adultas, durante el lapso 17-9-2007 al 15-2-2008, coincidiendo en gran medida el lapso laboral y el de estudios, además de que respecto de la actividad educativa no se indica en la constancia, el tiempo de estudio efectivamente cumplido (horas de estudio), ello a los fines de precisar el tiempo a redimir.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Carabobo, remitiendo copia certificada del presente auto, a los fines de que se subsanen las omisiones anotadas y decidir este Tribunal, una vez consten las resultas, lo que haya lugar en derecho, en la solicitud de redención de la pena planteada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Carabobo a favor del penado JHONNY JOSÉ CEDEÑO GARCÍA, C.I. nro. V-11.821.196.
LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO,
ROSMARY SALAS ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento y se libró oficio nro. 1085-2008
EL SECRETARIO,
ROSMARY SALAS ROJAS