REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA: 4E057/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO adscrito al Pool de Secretarios de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

titular de la cédula de identidad Nro. V-17.743.797, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, el día 13/09/1984, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: Urbanización Loma Gorda, Escalera 05, Casa Nro. 08, color azul, sector el sitio, Carrizal, Municipio Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-383.22.53. Actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I.

, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ,/ DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


Recibidos los recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, quien fue condenado en fecha 14/02/08, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
Con la finalidad de pronunciarse sobre la documentación de la redención de la pena, por trabajo y estudio, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 4; este Tribunal procede al examinar su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia de este juzgado, se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2008, dejó sentado que al ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, quien tiene Cédula de Identidad N° V-17.743.797, le faltaba por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS; y hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio a favor de MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, quien tiene Cédula de Identidad N° V-17.743.797, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Ubicado en la ciudad de Guatire, y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, en fecha 05/08/2008; como: ARTESANO desde el 08/10/2007 hasta el 28/07/2008, los días Lunes, martes, jueves, Viernes de 08:00 am a 12:00 m, y de 01:00 pm a 4:00 pm; igualmente, constancia de conducta suscrita por los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA del Internado Judicial referido, que dice: “…durante su permanencia en este recinto carcelario ha observado BUENA CONDUCTA… por lo tanto se hace un pronunciamiento la Junta de Conducta FAVORABLE a nivel conductual...”
La Junta de Redención Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, en fecha 05/08/2008, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado: MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, quien tiene Cédula de Identidad N° V-17.743.797, un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano MADARIAGA AZUAJE GABRIEL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.743.797, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, el día 13/09/1984, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: Urbanización Loma Gorda, Escalera 05, Casa Nro. 08, color azul, sector el sitio, Carrizal, Municipio Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-383.22.53. Actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I.; por un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO


Act. 4E-057-08