REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de octubre de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E- 059/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.453.112, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 25/11/1964, residenciado: Residencias el Barbecho, Torre B, Piso 1, Pato 1-3, Los Teques, Estado Miranda.

, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: ROMER ALBERTO ARCAS RANGEL Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Recibidos los recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado ROMER ALBERTO ARCAS RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-06.453.112, quien fue condenado en fecha 26/02/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Con la finalidad de pronunciarse sobre la documentación de la redención de la pena, por trabajo y estudio, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques; este Tribunal procede al examinar su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia de este juzgado, se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, dejó sentado que al ciudadano ROMER ALBERTO ARCAS RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-06.453.112, quien fue condenado en fecha 26/02/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, le faltaba por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA; y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio a favor de ROMER ALBERTO ARCAS RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-06.453.112, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial de Los Teques, en fecha 21/08/2008; en el área de: MANTENIMIENTO desde el 19/05/2007 hasta el 31/08/2007, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m, y de 01:00 pm a 5:00 pm, luego desde el 09/09/2007 hasta el 27/09/2007, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 m, y de 01:00 pm a 5:00 pm; igualmente, constancia de conducta suscrita por los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA del Internado Judicial referido, que dice: “…durante su permanencia en este recinto carcelario ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA… por lo tanto se hace un pronunciamiento la Junta de Conducta FAVORABLE...”

La Junta de Redención Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Judicial de Los Teques, en fecha 21/08/2008, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado: ROMER ALBERTO ARCAS RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-06.453.112, un tiempo de UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano ROMER ALBERTO ARCAS RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-06.453.112, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 25/11/1964, residenciado: Residencias el Barbecho, Torre B, Piso 1, Pato 1-3, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO


Act. 4E-059-08