REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Octubre de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E047/07
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
, titular de la Cédula de Identidad N° 15.913.635, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29/04/0983, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Laura Castillo (v) y Juan Gonzalez (v).
, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ,/ DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADO: GONZALEZ CASTILLO WILSEN JOHAN Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano GONZALEZ CASTILLO WILSEN JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.913.635, fue condenado en fecha 22/11/2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“El hecho punible se origina a raíz de un proceso socializador endeble, con escasa habilidades sociales, conducta facilista al momento de buscar los medios para satisfacer sus necesidades especialmente de índole económico, sin pensar en las consecuencias y el daño social que estaba causando. Actualmente se puede apreciar elementos indicadores de cambio conductual positivo, dirigidos a la autorreflexión, análisis y disposición a un nuevo estilo de vida al margen de cualquier hecho delictivo, denotando intimidación y aprendizaje por la sanción legal recibida.”
PRONOSTICO
“Mediante el análisis e integración de los resultados, el equipo técnico se pronuncia Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, esto basado en los siguientes aspectos:
• Frente al delito ha logrado desarrollar la reflexión esperada, demostrando disposición real al cambio conductual.
• Tiene capacidad para comprender y tolerar normas dentro del contexto social.
• Refleja sentido de pertenencia familiar hacia el grupo primario y secundario.
• Cuenta con soporte de contención sólido y comprometido con el proceso de reinserción social.”
CONCLUSIONES
“Sobre la base de la Evaluación Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medid solicitada.” (SIC)
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Señalamos anteriormente que al ciudadano GONZALEZ CASTILLO WILSEN JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.913.635, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses, 4) No cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal, y 5) Presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano GONZALEZ CASTILLO WILSEN JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.913.635, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29/04/0983, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Laura Castillo (v) y Juan Gonzalez (v), y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses, 4) No cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal, y 5) Presentarse ante este Juzgado cada ocho (08) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E047/07
NMB/