REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de octubre de 2008
197° y 149°
CAUSA: 4E2957/04 ACUM 4E041/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.287, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Las Lomitas, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Casa Nro. 23, cerca de la cancha, Estado Miranda.

, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DRA. JENNY GONZÁLEZ,/ DEFENSA: DRA. NELIDA TERAN / PENADO: CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda


Recibidos los recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.148.287, este Tribunal para decidir observa:
El penado CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.148.287 fue condenado en fecha 24/08/2004, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte, ejusdem.
En fecha 02/08/2006, encontrándose el penado recluido en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron”, la abogada Yuri Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.287, por los siguientes hechos: “En fecha 11 de julio de 2006, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, los efectivos de la Guardia Nacional Comando regional Nro. 2, Destacamento 21, segunda compañía, Comando Tocorón Stte (GN) Luis Duran Urdaneta y el C/1ero (GN) Ronald Macciollo Blanco cuando se efectuaba el pase y número de los internos recluidos en la torre de reclusión del Centro Penitenciario de Aragua “TOCORÓN” se procedió a realizar una revisión corporal a los referidos internos perteneciente a los pabellones 01, 02, 03 y 04 a fin de descartar el porte de objetos de prohibida tenencia, al momento de efectuarle la respectiva revisión a los internos Wilmer Rafael Villegas Ramírez, cuyo número de cédula de identidad es V-17.052.012, José Antonio Jaramillo Valera; indocumentado, José Andrés Clemente, C.I. 15.815.427 y Félix Ramón Camacho Vivas, C.I. V-16.148.287, les fue incautada en sus ropas de vestir, al primero un arma de fuego de fabricación carcelaria (chopo) y a los demás internos armas blancas de fabricación carcelaria (chuzos)”; los cuales fueron calificados como PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 77 ejusdem, delito por el cual el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Ante tal decisión, este Tribunal en fecha 13/11/2007 acumuló las penas impuestas al ciudadano CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.287, estableciéndose que la pena que debe cumplir el mismo es de es de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, luego de realizar la conversión de la pena de prisión en presidio, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 97 del Código Penal, en consecuencia se procederá conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, con la finalidad de pronunciarse sobre la documentación de la redención de la pena, por trabajo y estudio, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; este Juzgado procede al examinar su competencia actuando dentro del marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada la competencia de este juzgado, se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en fecha 28 de abril de 2008, dejó sentado que al ciudadano CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.148.287, le faltaba por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO; y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio a favor de CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.148.287, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, y a quien le fueron examinadas las constancias de Trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, creada y constituida en el Internado Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, en fecha 08/09/2008; en: MANTENIMIENTO desde el 10/04/2006 hasta el 11/08/2006, ocho (08) horas diarias y desde el 27/11/2007 hasta el 23/07/2008, ocho (08) horas diarias.

La Junta de Redención Laboral y Educativa, creada y constituida en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, en fecha 08/09/2008, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable, sin embargo, este Juzgado observa que la Junta de Redención Laboral y Educativa al practicar el computo del tiempo trabajado para redimir, incurrió en un error de calculo, razón por la cual se pasa a realizar nuevamente la operación: es así que de acuerdo a la información suministrada en el acta de la Junta de Redención Laboral y Educativa, el penado trabajó en mantenimiento desde el 10/04/2006 hasta el 11/08/2006, y desde el 27/11/2007 hasta el 23/07/2008, lo cual arroja un tiempo de trabajo ONCE (01) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, a razón de ocho (08) horas diarias, los cuales al aplicarle el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, totalizan un tiempo a redimir de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3, 5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado: CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.148.287, un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que se le agregará y tendrá como pena cumplida. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano CAMACHO VIVAS FÉLIX RAMÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.148.287, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Las Lomitas, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Casa Nro. 23, cerca de la cancha, Estado Miranda; por un tiempo de CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 507 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A. DELGADO
4E2957/04 ACUM 4E041/07
NMB/