REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. CONDENA al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por la comisión del delito de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8 y 12, en perjuicio del fondo de comercio POLLERA MIS MUCHACHOS, a CUMPLIR EN FORMA SUCESIVA un (01) año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628, PARAGRAFO SEGUNDO, LITERAL A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual continuara ingresado en el Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá a la orden del Tribunal de Ejecución. Culminada esta, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, luego EN FORMA SUCESIVA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y EN FORMA SUCESIVA TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto 620 literales “b, c, d y f” en relación con los artículos 626, 625 Y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a las 9:00 a.m., del día Catorce (14) de Octubre de 2008. Años l98 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RIOS MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RIOS MARIN
Causa 1C-579-06