REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medidas cautelares SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los literales “B” “ C y D ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boletas de Egreso. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto éste Tribunal considera procedente, la práctica de examen toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciéndole entrega en este Acto la representante de la Vindicta Pública del oficio respectivo. QUINTO. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por las partes, debiendo tener en cuenta el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se deja constancia que el adolescente imputado no presenta en su apariencia violencia física. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 Eiusdem.
LA JUEZA,

Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO

Dr. YULIDA RIOS MARIN




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

Dr. YULIDA RIOS MARIN



.
CAUSA N° 1C-1570-08.
MSR/es