REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Vista la solicitud realizada por la defensa Privada en la persona del DR. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, quien asiste en este proceso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que desde la fecha DE LA PRESENTACION del imputado el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo y en virtud de que su defendido esta prado de libertad requirió la fijación del plazo prudencial previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; invocando en su favor los principios de los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad legalmente prevista pasa emitir pronunciamiento se observa:
Dispone el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este Plazo el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de a investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. (Destacado del Tribunal).

De la anterior norma se colige que ha de revisar el Juez si efectivamente ha transcurrido el lapso de 6 meses desde la individualización del imputado para verificar la procedencia o no de la aplicación de esta norma y en este orden se evidencia que el imputado fue presentado ante el Tribunal de control el día 9 de septiembre de 2008, lo cual indica que no ha transcurrido el lapso exigido por la norma para que opere la procedencia de la fijación de audiencia para oír a las partes en el sentido de fijación e un lapso para el acto conclusivo al Ministerio Publico.
Se destaca finalmente que el imputado de autos no esta privado de libertad como lo afirma la defensa pues se encuentra sujeto al cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, que no tiene fines materiales o sancionatorios sino meramente instrumentales a los fines de las garantías procesales que el legislador patrio considero pertinentes para garantizar las resultas del proceso, lo cual ya se motivo en forma suficiente en la decisión de fecha 10 de octubre de 2008.
Finalmente se llama la atención a la defensa en orden a que debe evitar planteamiento dilatorios, inoficiosos como el presente que ponen en funcionamiento al órgano jurisdiccional en actuaciones que resultan inútiles en orden a los fines del proceso y a la función garantista que debe prevalecer en la actuación del Tribunal de Control, por lo cual se le recuerda el contenido de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal
Que expresa:
Artículo 102: “Las partes deben litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código Les concede….”
Articulo 103. “Cuando el Tribunal estime mala fe o la temeridad de algunos litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada…”
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, por no cumplir con los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
MARCY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO
Abg. ELIAS SILVERIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO
Abg. ELIAS SILVERIO

Causa 1C.1519-08