REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el escrito presentado por la Dra. BARBARA CESAR, en su condición de defensor Público del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Juzgado observa:
Manifiesta en su escrito de solicitud que previamente en fecha 22 de Septiembre 2008, que el imputado presenta enfermedad denominada ADROANDENITIS Y VARICOCELE TRAUMATICO; que amerita pronta intervención quirúrgica, por lo cual se ausentara por un lapso prudencial a las presentaciones fijadas por este despacho en su oportunidad, destacando además que ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por mas de seis (6) meses, por lo cual solicita la extensión de las presentaciones cada quince (15) días, comprometiéndose la defensa a consignar las constancias medicas respectivas.
Ahora bien, revisadas minuciosamente las actuaciones de esta causa no se observa la existencia de la documentación, que acredite la enfermedad, no obstante, quien decide, bajo el principio de buena fe y certeza de las exposiciones de la defensora publica, acotando que la motivación para la revisión de la medida, es legitima y vinculada al principio del interés superior del adolescente, que debe aplicar el juez en todas sus decisiones, y que a los fines de no causar situaciones que afecten la correcta asistencia y continuación de los tratamientos médicos al imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, tratándose evidentemente de un proceso socio educativo, y que por aplicación del articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana e Venezuela, no se puede posponer la aplicación de la justicia so pretexto de omisión de formalidades no esenciales, considerando que la forma para suplir la omisión observada en esta decisión, seria con la consignación en futura y próxima oportunidad de los documentos que certifican efectivamente los estudios del adolescente, DECLARA CON LUGAR: LA REVISION DE LA FRECUENCIA DE LAS PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL al imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CADA quince (15) DIAS. Notifíquese al Ministerio Publico y a la defensa y asiéntese en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, en el folio respectivo y remítase a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Publico para que sea agregada la causa principal una vez que consten las resultas. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA,

Abg. YULIDA RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. YULIDA RIOS MARIN

MZSR/yula.
Causa 1C-1C-027 -08