REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.470.143, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la comisión de los hecho y actualmente 18 años de edad , nació en fecha 21-11-1989, de estado civil soltero, hijo de Díaz María Mercedes (v), de profesión u oficio obrero, domiciliado en: Carretera vieja Sector El Chorrito, casa N° 04, de color verde al la lado de la casa donde lavan carros, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-320.65.16, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA a CUMPLIR SIMULTANEA y SUCESIVAMENTE conforme al parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LA SANCIÓN SIMULTANEAMENTE, DE ACUERDO AL PARÁGRAFO PRIMERO IBIDEM, de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y UNA VEZ CUMPLIDAS ESTAS DEBERA CUMPLIR EN FORMA SUCESIVA, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto en en los artículos 583, el artículo 622 y 620 literales “b, c y d” en relación con los artículos 626, 625 Y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ( en los mismos términos de la ley vigente para la época de la comisión del delito la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). SEGUNDO: Remitanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez precluido el lapso legal para el ejercicio de los recursos correspondientes, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. |TERCERO. Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no compareció la victima a la audiencia preliminar SE ORDENA SU NOTIFICACION,
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a las 11:40 a.m., del día OCHO (8) de OCTUBRE de 2008. Años l98 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO EL SECRETARIO
Abg. YULIDA RIOS MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. YULIDA RIOS MARIN
Causa 1C-1022-07