Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30/07/1989, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.357.991, hijo de Chie Suarez y Margarita Ontiveros, residenciado en Urbanización El Manguito, casa Nº 02, calle principal, al lado de las Bodegas La Comadre Nixa y Sra. Belén, Estado Miranda; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente Responsable de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, a tenor de los dispuesto en los artículos 405 y 83 del Código Penal Vigente y lo SANCIONA a cumplir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar, establecida en el articulo 581 Literales B y C de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al adolescente en Audiencia Preliminar de fecha 09 de Octubre de 2007.

El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Ocho (2.008), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica el día de hoy Veintiocho (28) de Octubre de 2008. Regístrese. Diarícese. Déjese copia debidamente certificada por secretaria y constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los Veintiocho (28) de Octubre de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

DRA. GINNET VERAMENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. GINNET VERAMENDEZ


Exp. Nº 1JM-241/07
FDMDR/GV.-