REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-10-1346-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASTRID OCHOA
DEFENSA PÚBLICA: JOSE FLORES
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Calderas Estado Barinas, nacido el día 18-10-1960, de 48 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.267.315,de estado civil Soltero, hijo de ISABEL RAMIREZ (V) y de JOSE ALEJANDRO RAMIREZ (F),residenciado en Barinas, Barrios El Poso, calle El Samán, numero 50, teléfono 0424- 550-82-52, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ASTRID OCHOA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 55, Cuarta Compañía, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que el mismo no puede atribuírsele delito y solicito se decrete la Libertad Plena.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Oída la exposición de la ciudadana fiscal, esta defensa no hace objeción alguna a que se decrete la libertad plena de mi defendido ya que procede la nulidad absoluta de su detención conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que no ha cometido ningún delito ya que él es el denunciante. Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad V-9.267.315, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA.


CAUSA 1C-10-1346-08