REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-10-1353-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: FRANCSICO DA SILVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASTRID OCHOA
DEFENSA PRIVADA: FUNG LEON JESUS, ALEXIS GOMEZ, JESUS GONZALEZ, SIN SUN LEON RAMIREZ
IMPUTADOS: CHEN HUIXIAN, CHANZHINENG, LI XIAYING, ZHENG JIYUAN Y WU JIELING

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos CHEN HUIXIAN , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de China, nacido el día 10-06-1970, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.082.025,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caucagua, Calle Barranco a Estalla, casa s/n, arriba del restaurant Chino, Estado Miranda, teléfono 0414-239-76-89, CHAN ZHINENG, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de China, nacido el día 10-06-1970, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.082.025,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caucagua, Calle Barranco a Estalla, casa s/n, arriba del restaurant Chino, Estado Miranda, teléfono 0414-239-76-89, LI XIAYING quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de China, nacido el día 05-10-1973, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.289.563,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caucagua, Calle Barranco a Estalla, casa s/n, arriba del restaurant Chino, Estado Miranda, teléfono 0414-239-76-89, ZHENG JINYUAN quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de China, nacido el día 16-04-1969, de 39 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 82.223.262,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caucagua, Calle Barranco a Estalla, casa s/n, arriba del restaurant Chino, Estado Miranda, teléfono 0414-239-76-89, y WU JIELING quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de China, nacido el día 05-09-1989, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 84.409.424,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Caucagua, Calle Barranco a Estalla, casa s/n, arriba del restaurant Chino, Estado Miranda, teléfono 0414-239-76-89, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ASTRID OCHOA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos CHEN HUIXIAN, CHAN ZHINENG, LI XIAYING, ZHENG JINYUAN Y WU JIELING, titulares de las cédula de identidad E-82.091.977,E -82.082.025, E-82.289.563, E-84.409.424 Y E- 82.223.262 respectivamente , luego de que los mismos fuese detenido por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas que el mismo presuntamente se encuentra incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal, es por lo que solicito al ciudadano Juez el Procedimiento Ordinario y la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal.


Por su parte, la Defensa Privada expuso: En derecho todo lo que se alega debe ser probado, en las actuaciones están probadas la violaciones Constitucional que han sido víctimas los ciudadanos aquí presentes, y me da vergüenza al ser venezolano por estas actuaciones y en donde los funcionarios policiales se apartan del juramento ante dios y ante la Ley, en donde yo si a título personal voy a tomar acciones legales en contra de los funcionarios, en donde las 4 mujeres chinas estaban en un cuarto que se compara con la cámara de gas de la antigua Alemania por las condiciones inhumanas de putrefacción que existe, en el acta no consta ni a mano en donde se deja constancia de la presencia de los 2 testigos en el local manuscrito, al momento en que yo llego al comando veo cuando llaman a mi defendido a obligarlo a colocar las huellas y la firma en una hoja en blanco de visita domiciliaria, pienso recurrir a la comandancia de la policía del Estado Miranda, ratifico la buena ponencia de mis colegas en cuando a la nulidad de las actuaciones y la Libertad sin restricciones, considera esta defensa técnica que en el presente caso se violenta el debido proceso previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la detención ilegal y arbitraria del que fue objeto mi representado, ya que si bien es cierto, existe una orden de visita domiciliaria expedida por un Juez de control, no es menos cierto es que dicha orden de visita domiciliaria adolece de vicios en cuanto a su contenido, ya que no contiene el motivo preciso del allanamiento ni la indicación exacta de la personas buscadas y las diligencias a realizar tal lo prevé el articulo211 del Código Orgánico Procesal Penal, es por esta razones de hecho y derecho que solicito la nulidad de la orden de allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en este acto consigno originales de las facturas Nº 327720,77934, 06772 y 05250, que demuestran el origen de las mercancías que aparecen mencionadas en actas, con lo cual se evidencia que son de origen licito, no existiendo en consecuencia tipo penal alguno atribuible a los ciudadanos mencionados en autos, de igual manera solicito a este digno Tribunal se acuerde la devolución por auto separado de las facturas consignadas así como copia certificada de las actuaciones y en consecuencia solicito se otorgue la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, ya que fueron presentadas las facturas de la mercancía, por las cuales fue realizado el allanamiento, debido a ello, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la Libertad sin restricciones de los ciudadanos CHEN HUIXIAN, CHAN ZHINENG, LI XIAYING, ZHENG JINYUAN Y WUJIELING, titulares de las cédula de identidad E-82.091.977,E -82.082.025, E-82.289.563, E-84.409.424 Y E- 82.223.262 respectivamente . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CHEN HUIXIAN, CHAN ZHINENG, LI XIAYING, ZHENG JINYUAN Y WUJIELING, titulares de las cédula de identidad E-82.091.977,E 82.082.025, E82.289.563, E-84.409.424 Y E- 82.223.262 respectivamente, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.



EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DA SILVA

CAUSA 1C-101353-08