CAUSA NO. 1C06-1179-08

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA CASTILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANA OLIVER
DEFENSOR PUBLICO: YOSMAR HERNANDEZ
ACUSADO: PEDRO MARIO GALINDO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado PEDRO MARIO GALINDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10/01/1964, 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.401.915, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Gregoria Galindo (V), residenciado en calle el Tanque, frente a la urbanización Altamira, casa S/n, El rodeo, estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil Ocho (2008), la Dra. ANA OLIVER, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO MARIO GALINDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por el funcionario JOSE TOME, PEDRO PEÑA, PABLO URBINA, EDGAR GUIA y JUNIOR MARIN, adscritos a la Policía Municipal Zamora; Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, Declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 14.330.887; Declaraci{on de la niña YARMELIS TATIANA GALINDO RONDON; los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO MARIO GALINDO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado PEDRO MARIO GALINDO, el día 31/05/2008, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, estando en la casa ubicada en el barrio El Rodeo, calle El tanque, casa N° 25 la ciudadana Mariela Eugenia Galindo, ve por las rendijas de las paredes de su casa a una de sus hijas la niña Crisbelis Galindo de 8 años de edad quien se encontraba fuera de la casa y se metió por la parte de atrás de la misma, por lo que decide ir a buscar a su hija a los fines de saber que estaba haciendo, cuando sorprendió en pleno acto al ciudadano acusado, conocido también como Tío Pepe” arrodillado a la altura de la parte vaginal de su otra hija la niña Yamelis Galindo Rondón, la cual estaba con la pantalón y su ropa intima hasta los tobillos y observó que este le estaba tocando con su boca y lengua su vagina.….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano PEDRO MARIO GALINDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena de Cinco (05) a Diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado PEDRO MARIO GALINDO.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado PEDRO MARIO GALINDO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO

CAUSA N°: 1C-061179-08