REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-10-1370-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIELA CABEZA
DEFENSA PRIVADO: LUIS LUGO
IMPUTADO: CARLOS MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos CARLOS MARTINEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 28-03-1963, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.373.770,de estado civil Soltero, hijo de GEORGINA MARCHAN (F) y de TEODORO MARTINEZ (V),residenciado en Av, Principal las rosas, Residencias los Jardines edificio violeta, apto 3, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. MARIELA CABEZA, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano CARLOS MARTINEZ , luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que a los mismos no puede atribuírseles delito y solicito se decrete la Libertad Plena.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Tal como lo indico el ministerio publico mi defendido está libre de responsabilidad, en virtud de que fue por imprudencia de una persona que se encontraba en estado de ebriedad, al momento de que mi cliente transitaba de una manera normal, esta sin tomar precaución cruzo la calle. Es por ello que pido la libertad plena para mi defendido. Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano CARLOS MARTINEZ , titular de la cédula de identidad V- 7.373.770, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.


CAUSA 1C-101370-08