REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ANTONI JESUS PEÑA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 15-09-1987, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.022.765, de estado civil Soltero, hijo de MIRIAN PEÑA (V) y de JESUS FLORES (V), residenciado en 27 de Febrero, Bloque 41, piso 7, apto0202,Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ANTONI JESUS PEÑA, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que al mismo se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y solicito se decrete el procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecida en el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: “Solicito a este Tribunal decrete la nulidad de la aprehensión de acuerdo a la jurisprudencia que indica que en este procedimiento de tener testigos y por ende la Libertad sin restricciones a favor de mi defendido.”. Es Todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ANTONI JESUS PEÑA , titular de la cédula de identidad V- 18.022.765, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE.
CAUSA 1C-101375-08