REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA NO. 1C-081312-08
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE DELLAN
DEFENSOR PUBLICO: FREDDY CABRERA
ACUSADO: BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, donde nació en fecha 30/01/1990, 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Flor Blanco (V) y de Willians Jaspe (V), residenciado en Sector Develar, casa A-4, calle la Carbonera detrás del Miguel Lorenzo García, Guatire, Estado Miranda, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil Ocho (2008), el Dr. JOSE ENRIQUE DELLAN, en su condición de Fiscal 5º del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios ANDERSON GONZALEZ y REQUENA RUBEN, adscritos a la Policía Municipal Zamora; Acta de Entrevista del ciudadano IBARRA JUAN JOSE, en su condición de testigo; los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ, el día 23/08/2008, fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Zamora, “… Siendo las 22:30 horas cuando se encontraban de recorrido motorizado, avistaron a varios sujetos quienes estaban al final del callejón del sector Bellard, los mismos al notar la presencia policial emprendieron la huida, introduciéndose uno de éstos sujetos en una vivienda fabricada de bloques, de igual manera en la puerta principal de la referida vivienda se encontraba un ciudadano quien manifestó ser el propietario de la misma, quien quedo identificado como IBARRA JUAN JOSE, portador de la cedula de identidad V-9.079.177, e indico que el sujeto que perseguían efectivamente había ingresado a la vivienda de su propiedad, por lo que uno de los agentes le solicito autorización para que les permitiera el acceso a dicho inmueble, aceptando, una vez que ingresaron, notaron al sujeto en mención quien vestía para el momento una chemise de rayas, un Jean de color blanco y zapatos deportivos azul claro, seguidamente y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron en presencia del testigo identificado como: Ibarra Juan José, cédula de identidad V-9.079.177, a realizarle la inspección corporal localizándole oculto en el cabestrillo que posee en el brazo izquierdo un embase elaborado en material sintético transparente con tapa azul, contentivo en su interior de la cantidad de 22 envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atados en su único extremo con hilo color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de la denominada presuntamente cocaína y un envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarrada en su único extremo con hilo color blanco, por lo que amparados en el articulo 125 ejusdem, le fueron leídos sus derechos….
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Cinco (05) años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado BLANCO BLANCO WILLIANS GONZALEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LASECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE