REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-10-1371-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE DELLAN
DEFENSA PRIVADO: ANGEL ZAMORA
IMPUTADO: BEJARANO MANUEL
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos BEJARANO REYES MANUEL ANTONIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 11-01-1949, de 59 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.224.506, de estado civil Divorciado, hijo de MERCEDES REYES DE BEJARANO (F) y de JOSE BEJARANO SOLER (V), residenciado en Av. Este O, edificio Ina piso 22, apto 229, la candelaria Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE DELLAN, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano BEJARANO REYES MANUEL ANTONIO, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que al mismo no puede atribuírsele delito y solicito se decrete la Libertad Plena.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: “Solicito la Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, ya que considero que la orden de aprehensión solicitada por el ministerio público, no tiene sentido alguno ya que mi defendido aporto al Tribunal su dirección exacta y su número telefónico, e igualmente sabia la fiscalía que mi persona representaba a mi representado.”. Es Todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano BEJARANO REYES MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad V- 3.224.506, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE.
CAUSA 1C-101371-08