REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al imputado RIVERO ROMERO GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.928.400, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha 15 de marzo de 2005, se llevó a cabo por ante este Tribunal en funciones de Control, audiencia preliminar en la causa seguida al imputado antes mencionado, en la cual el Representante del Ministerio Publico, en la persona del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dr. Zair Mundarai, , presentó acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , calificando los hechos en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
El Tribunal, desarrollada la audiencia, se pronunció de acuerdo a lo que prevé el artículo 330 del Código Adjetivo Penal, vista la admisión de los hechos por parte del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 ejusdem y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, y en tal sentido, acordó lo solicitado por el imputado suspendiendo el proceso por un lapso de UN (01) año, sometiéndolo a varias condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 ibidem, y entres las condiciones el tribunal, le exigió al imputado presentarse por ante la Coordinación Zonal del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se le designara un delegado de prueba.
Cursa al folio 116 de la presente causa. Oficio Nª. 120-06, de fecha 10-2-06, suscrito por la Soc. ELSA KUIMAN y Soc. MIRIAN MUÑOZ, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 8 y Delegado de Prueba, respectivamente, en cuyo contenido solicitan la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso, por incumplimiento del imputado RIVERO ROMERO GUSTAVO.
En fecha 01 de octubre de 2008, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de resolver si el imputado cumplió con las condiciones impuestas, observando el incumplimiento de las mismas, dada al revisión de la causa y la declaración del imputado, quien manifestó: “No fui a la delegada de pruebas porque tenía problemas con droga , estaba en la indigencia, y estuve en varios Centros de rehabilitación entre ellos la Negra Hipólita, actualmente me encuentro bien en cuanto al consumo de droga y me encuentro trabajando actualmente como vendedor de helados solicito que se me dé una oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas”.
En el desarrollo de la audiencia, la Dra. ELBA CASANOVA, Defensora Pública Penal, en su carácter de abogado defensora del imputado, manifestó: “Visto Lo manifestado por mi defendido esta defensa va a solicitar que se le conceda la oportunidad a mi defendido de reanudar la Suspensión Condicional del Proceso, consigno en este acto tres folio útiles de constancia que el mismos se encontraba en un Centro de Rehabilitación en virtud de problemas de drogadicción “
Posteriormente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Dr. JOSE DELLAN quien expuso: “El Ministerio Público revisadas las actas, no me opongo a la reanudación de la Suspensión Condicional del Proceso”
SEGUNDO
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 42 que si el imputado cumple las condiciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, el artículo 46 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. “
TERCERO
Analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera el Tribunal, que se videncia en autos que el imputado GUSTAVO RIVERO ROMERO, incumplió las condiciones impuestas por el Tribunal en el lapso estipulado para la suspensión condicional del proceso, entre ellas, el compromiso de asistir a la Coordinación Zonal del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, para la designación del delegado de prueba, motivado al problema de indigencia que presentaba.. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es AMPLIAR EL LAPSO de prueba por UN AÑO más, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
DISPOSITIVA
En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AMPLIA LA SUSPENSION CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, seguido al ciudadano GUSTAVO RIVERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.929.400, quien deberá comparecer por ante la Coordinación Zonal Nª 8 del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se le designe Delegado de Prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese. Diarisese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
VJGC/vjg
EXP. 3C-0299-05