REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta de la Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la causa incoada por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MORANTES CASTELLANOS CARLOS ENRIQUE , natural de la Guaira, nacido el día 29-12-65 , de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.920.286, de profesión u oficio Albañil, de padres Jesús Morante (f) y Guillermina Castellano (f) y Domiciliado en: Sector san Juan Chuspita de Lima, calle principal casa Nº 6, Salmerón Araira Y MORANTES HERNANDEZ MARCOS natural de Guatire, nacido el día 18-06-59, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.571.000, de profesión u oficio agricultor, de padres Juana Hernández (V) y Hernán Morante (V) y Domiciliado en: Sector san Juan Chuspita de Lima, calle principal casa Nº 6, Salmerón Araira, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinales y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

CAPITULO I

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a los imputados sus derechos legales y constitucionales, el ciudadano Fiscal 5to. Auxiliar del Ministerio Público Dr. JOSE DELLAN, presentó la acusación en contra del precitado MORANTE CASTELLANO CARLOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal y solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MORANTE HERNANDEZ MARCOS, con base a lo dispuesto en los artículos 108 numeral 7º y 318º, numeral 1º , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos enunciados en dicha acusación, explanando que en fecha 01 de Enero del año 2006 el imputado MORANTE CASTELLANO CARLOS, agredió físicamente a quien en vida respondiera al nombre de CLEMENTE OJEDA, sin motivo justificado causándole dichas lesiones posteriormente la muerte.

Seguidamente se impuso a los imputados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376 ejusdem,, por lo que fueron interrogados cada uno de ellos, en relación a su declaración, dejándose constancia en el acta de la audiencia, que ambos ciudadanos se acogieron al Precepto Constitucional.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Dr. ANGEL RAMON ZAMORA, quien expuso lo siguiente: “rechazo el escrito acusatorio en cada una de sus partes , por cuanto no cumple con las previsiones del artículo 326 del Código Orgánico procesal para responsabilizar a mi defendido MORANTES CASTELLANOS CARLOS, y solicito el sobreseimiento de la causa , en un supuesto negado que se admita me adhiero al principio de comunidad de las pruebas en el juicio Oral y público , me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al sobreseimiento de la causa de mi defendido MORANTES HERNANDEZ MARCOS de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito el cese de las medidas que pesan sobre mi representado es decir las relativas al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”


En tal sentido, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MORANTES CASTELLANOS CARLOS ENRIQUE , natural de la Guaira, nacido el día 29-12-65 , de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.920.286, de profesión u oficio Albañil, de padres Jesús Morante (f) y Guillermina Castellano (f) y Domiciliado en: Sector san Juan Chuspita de Lima, calle principal casa Nº , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público. Así mismo, cumple con el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación fiscal.

Admitida como ha sido la referida acusación de las prenombradas ciudadanas, se procede a informarles e instruirlas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376, ejusdem y 37,40,42 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente le fue cedida la palabra al imputado MORANTES CASTELANOS CARLOS ENRIQUE, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expone: “No, deseo admitir los hechos, soy inocente “

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:


PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

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PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
1° Declaración de la ciudadana: JACKELINE RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.092.037.

2° Declaración del ciudadano: YOEL JESUS PANTOJA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 22.092.037.

3° Declaración del ciudadano: ALEXIS PELLICER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.826.823.

4° Declaración del ciudadano: DANIEL ALEXANDER CASTRO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 13.691.553.

5° Declaración del ciudadano: JUAN VICENTE SANZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 17.116.456.

6° Declaración de la ciudadana: BERTA MARIA LIEVANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° Indocumentada.

7° Declaración del ciudadano: RENE GERMAN MORANTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.509.613.

TERCERO:. Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad que le fuese decretada a los precitados ciudadanos por este Tribunal en fechas 09-06-2006 y 07-03-2007.


CAPITULO II

DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de sobreseimiento hecha por el representante del Ministerio Publico quien invoca el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MORANTES HERNANDEZ MARCOS este Tribunal observa que los elementos de convicción que sirvieron de fundamento de la imputación recogidos en la investigación por el Ministerio Público, y de las actas de entrevistas de los testigos JAIME SANDOVAL FRANCELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 21.102.785; AROCHA SANDOVAL ELISMARQUI, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.209.094; SANDOVAL ANA YUSLEYSI, titular de la Cédula de Identidad Nª. 15.199.443, OJEDA SANDOVAL ANA YENSY, titular de la Cédula de Identidad Nª. 21.161.065; OLIVARES SANDOVAL YANERBIS DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.209.946; SANDOVAL MARTINEZ LINA, titular de la Cédula de Identidad Nª. 20.209.946; se infiere que el ciudadano MORANTES HERNANDEZ CARLOS, intervino en la pelea sostenida con la victima del presente caso, incluso le propino algunos golpes conjuntamente con el imputado MORANTES CARLOS ENRIQUE. Por ello de conformidad con el artículo 323 del texto adjetivo Penal, este tribunal no acepta la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO del ciudadano MORANTES HERNANDEZ MARCOS, en consecuencia se ordena enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de que ratifique o rectifique la petición Fiscal. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado-MORANTES CASTELLANOS CARLOS ENRIQUE, natural de la Guaira, nacido el día 29-12-65, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.920.286, de profesión u oficio Albañil, de padres Jesús Morante (f) y Guillermina Castellano (f) y Domiciliado en: Sector san Juan Chuspita de Lima, calle principal casa Nº 6, Salmerón Araira-, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto(s) y sancionado(s) en el(s) artículo 410 del Código Penal Vigente Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.



SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, relacionada con el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MORANTES HERNANDEZ MARCOS natural de Guatire, nacido el día 18-06-59, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.571.000, de profesión u oficio agricultor, de padres Juana Hernández (V) y Hernán Morante (V) y Domiciliado en: Sector san Juan Chuspita de Lima, calle principal casa Nº 6, Salmerón Araira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, en consecuencia se ordena enviar las actuaciones al Fiscal superior del Ministerio Publico a los fines de que ratifique o rectifique la petición Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VÍCTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS.

Act. 3C-1022-07