REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1182-07, seguida al imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V.5.327.311, natural de Tachira , Ureña, nacido el día 06-02-1958 , de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer , de padres Gumersindo Sanchez (f) y Rosa Tarazona (f), Domiciliado en: Calle 14, con pasaje Cumana y Guasdulito, Nº G-52 . barrio Puente Real Parte Alto, San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende de la acusación presentada por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. JOSE ENRIQUE DELLAN, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, que el referido imputado es la persona que siendo aproximadamente las 9 :30 horas de la tarde del día miércoles 27-06-2007, en el interior de su vivienda ubicada en el conjunto residencial la Rosa sostuvo una discusión con el grupo familiar, específicamente en contra de su cónyuge HAYDEEE MALDONADO e hija VANESSA PARRA MALDONADO,, durante la cual ejecuto actos de intimidación, indicándoles a estas que no tenían derecho alguno de estar en la vivienda, pues por tratarse de mayores de edad debían abandonarla , amenazando igualmente con sacarles de dicha vivienda si no se marchan voluntariamente , atento de esta manera en contra de la estabilidad emocional y familiar de su esposa y de la hija .

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre EL derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ TARAZONA, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaró lo siguiente: “el señor Nicolás es el primer causante de este problema, esas versiones que dicen allí son falsas, yo fui personalmente a la policía en mi vehículo, el inspector me dijo que tenía que quedar detenida, ella bajo porque la hija gritando, el fue quien agarro un machete y dijo que allí iba a rodar sangre, quisieron sacaron de la casa, ella me dijo que si no desistía de las utilidades por el divorcio me denunciaría en la fiscalía”


Posteriormente se le cedió la palabra a su Abogado Defensor, Dr. CIPRIANO ESCOBAR, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera: “me adhiero a las declaraciones de mi patrocinado vista la acusación fiscal me opongo formalmente y rechazo el escrito de acusación ya que no cumplen con los requisitos del artículo 326, se omitió ciertas investigaciones, mi patrocinado es la victima de este caso”



De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:


PRIMERO:. Se admite totalmente la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del Ciudadano: CARLOS ALBERTO SANCHEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V.5.327.311, tal admisión se hace por el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre EL derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. Por considerar este Tribunal que la acusación formulada contiene los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público.


Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso, se refieren a que el referido imputado es la persona que siendo aproximadamente las 9 :30 horas de la tarde del día miércoles 27-06-2007, en el interior de su vivienda ubicada en el conjunto residencial la Rosa sostuvo una discusión con el grupo familiar, específicamente en contra de su cónyuge HAYDEEE MALDONADO e hija VANESSA PARRA MALDONADO,, durante la cual ejecuto actos de intimidación, indicándoles a estas que no tenían derecho alguno de estar en la vivienda, pues por tratarse de mayores de edad debían abandonarla , amenazando igualmente con sacarles de dicha vivienda si no se marchan voluntariamente , atento de esta manera en contra de la estabilidad emocional y familiar de su esposa y de la hija .


Seguidamente se impone al imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ TARAZONA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declararon que es n inocentes y no va a admitir los hechos.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa de la imputada, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:


PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

1- FREGINALS NOEMI, adscrita a la Dirección de operaciones de la Policía Municipal de Zamora.

2- MALDONADO SANCHEZ HAYDEE JOSEFINA, Venezolana, de 48 años de edad, nacida el 21 de junio de 1959, de oficio inspectora de salud residenciada en el Conjunto Residencial La Campiña, sector 3, casa 3B-8 las rosa, municipio Zamora del Estado Miranda.


3- NICOLAS EDUARDO SANCHEZ CASTILLO, Venezolano, de 26 años de edad, técnico en computación, residenciado en calle sucre, sector corapal, casa Santa Martha, numero 32, La Guaira Edo. Varga.


TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nro. V.5.327.311, natural de Táchira, Ureña, nacido el día 06-02-1958, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, de padres Gumersindo Sánchez (f) y Rosa Tarazona (f), Domiciliado en: Calle 14, con pasaje Cumana y Guasdulito, Nº G-52. Barrió Puente Real Parte Alto, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre EL derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. 3C-1182-07