REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1795-08, seguida a la imputada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, la misma es venezolana, natural de Caracas, de 70 años de edad, nacida en fecha 17-12-1.937, de estado civil Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.692.831, del hogar, hija de: Guillermina Lameda de (f) y Carlos Idler (f) residenciada en la Urbanización Los Naranjos, Zona 1 D-8, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, , este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. NORA ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, la referida ciudadana realizo contrato de opción de compra venta por ante la notaria Publica del Municipio Plaza de Guarenas con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 5.515.540, el cual quedo asentado bajo el N° 52, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, la contratación se realizo sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, Constituido por una casa con todas sus anexidades distinguida con el N° D-08 Zona N° 01 , ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, Edificada en un terreno el cual está incluido en esa venta, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 27 Tomo 69 de fecha 13 de julio de 2007. Dicha opción se realizo por la Cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160. 000.000 , oo) , en la cual se iban a cancelar Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) en cheque de gerencia al momento de la firma de la opción de compra y el resto al momento de la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble. Así mismo se estableció un lapso de ciento cincuenta (150) días consecutivos mas treinta (30) días de prórroga, contados a partir de la firma de la opción de compra venta. Por otra parte en caso de incumplimiento se estableció entre las partes como cláusula penal a favor de la compradora la cantidad entregada en arras mas el cincuenta (50%) de dicha suma como justa indemnización., el cual se iban a cancelar en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir del incumplimiento de la VENDEDORA. es el caso que estando vigente la mencionada opción de compra venta con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, la VENDEDORA firmo otra opción de compra con la ciudadana IRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, en fecha ocho (8) de Noviembre del pasado año 2007 , quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 119 de la Notaria Publica del Municipio Plaza de Guarenas, Estado Miranda, en la cual se evidencia que no cumplió con la primera de las optantes, es decir con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, apropiándose del dinero entregado por la Compradora y violando lo establecido en la cláusula CUARTA de la opción de compra señalada anteriormente. Posteriormente en fecha 08 de julio del presente año se realizo acto de imputación de la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA,. en la cual el Ministerio Publico le imputo el delito de estafa, previsto y sancionado en el Articulo 462 por cuanto el dinero producto del incumplimiento del contrato no fue devuelto y aunado al hecho de que no espero el vencimiento del lapso para realizar una nueva opción.
Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en los delitos de ESTAFA Y DEFRAUDACION tipificados en el artículo 462 y 463 numeral 3 ambos del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, expresando los elementos que fundamentan su escrito, siendo los siguientes:
.Con la testimonial de la Ciudadana Mercedes Alida Navas Esteves, V-5.515.540, de 53 años de edad, de profesión enfermera, residenciada en: Residencias Copacabana, Torre A, Piso 6, Apartamento N° 6-H, Sector Residencial CR. De la Urbanización el Calvario, Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda. Victima en el expediente: 15F4- 902-08 del 07-04-2.008. II.- Con la Testimonial de la ciudadana IRABEL LLAREMI ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.482.494, residenciada en residenciada en la Urbanización Los Naranjos, Zona 1 D-8, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda. III.- Con las copias certificadas de las opciones de compra venta de las ciudadanas Mercedes Alida Navas e IRABEL LLAREMI ESTRADA con la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, las cuales fueron emanadas de la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda a solicitud de esta representación Fiscal. IV.- Con la Copia certificada del documento de venta del inmueble propiedad del INAVI representada para ese acto por la ciudadana Carmen Melissa Valecillos en la cual la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, compra la vivienda sin incluir el terreno quedando registrado bajo el 27 Tomo 69 de los libros llevados por la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesta la imputada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaró lo siguiente: “ No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensora”
Posteriormente se le cedió la palabra a su Abogado Defensora, Dra. MILAGROS VERA, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera: “si bien es cierto que se interpuso una acusación también es cierto que opuse unas excepciones conforme al artículo 28 numeral 4 literal e , i, existe incumplimiento de los requisitos de procedibilidad , Ratifico mi escrito de fecha 16 de septiembre 2008 en cada una de sus partes, la acusación no se indica cuando se evidencia los supuestos hechos punibles el artículo 326 del COPP, establece una serie de requisitos para que pueda ser procedente, si bies es cierto que existe una opción de compra existe una penalidad , se puede dar la resolución de contratos, cuando se llego a esa opción , se llego a ser una resolución de contrato, en los recaudos acompañe las opción de compra, se le mostro un documento de resolución de contrato introducido en la notario, se estableció que se iba a entregar a los doce millones y luego seis , cuando transcurrió el tiempo la señora Idler, la fiscalía del Ministerio Público o acusa por una estafa o por una defraudación, el inmueble es de ella, que el terreno no esta pasado a cuenta de ella, no quiere decir que no sea de ella, en el año 1978 ese inmueble fue cancelado, ella es poseedora del año 1961 no quiere decir que ella no sea al dueña, no hubo engaño ni defraudación , no se encuadran en los hechos, consigne un documento que manifiesta que la segunda persona , existe los contratos entre las partes que se rigen por el Código Orgánico Procesal Civil , para esta defensa la acusación no es conforme a derecho, solicito que se declare con lugar las excepciones opuestas, primero se tiene que llevar a cabo el procedimiento civil, mi defendida desea entregar sus doce millones y los seis millones de la clausula penal , el delito de estafa no está configurado, no existe daño ni inducción a engaño, solicito que la acusación sea declarada sin lugar y se decrete el sobreseimiento de la causa, el documento de resolución de contrato fue llevado ante la notario en dos oportunidades y la señora Mercedes no acudió, mi cliente está dispuesta a entregar los doce millones y los seis millones de la penalidad, solicito que no se acuerde medida cautelar en contra de mi defendida, ratifico la solicitud de pruebas testimoniales y testimoniales y plasmado en mi escrito”
Estando presente la victima, identificada como MERCEDES ALIDA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.515.540, expuso lo siguiente: “ Yo decidí cambiar mi vivienda y una amiga me dice que estaba vendiendo una casa en 160 millones, conocí a la señora y nos pusimos de acuerdo y en julio hicimos la opción de compra venta el 26 de julio vendí mi carro y le entregue el dinero, le informe a la señora Vivina que estaba realizando la venta de mi apartamento para concretar la compra de su casa, pedí un crédito de 20 millones en el banco, en noviembre la señora Odalis me dice que en cualquier momento finiquitaban la compra de mi inmueble, y estaba en los límites establecidos en la venta, llame a la señora Lameda , tratando de comunicarme con ella y fue imposible, trate de comunicarme por todos los medios desde el 15 de Noviembre y pude hablar con su hija como el 20 de noviembre, quien me dijo que la casa no se iba a vender, luego me paso la señora me dijo que ya no iba a vender la casa, ella estaba en conocimiento que yo estaba vendiendo todos mis bienes, me puse a investigar y escuche que ella había vendido la casa a otra persona, me traslade a la notaria y me entero que ciertamente ella había realizado otra opción de compra venta, actualmente estoy en la calle, en diciembre me empezaron a llamar para la resolución de contrato y no acudí, fui ante la fiscalía superior y coloque la denuncia el dinero que me quedo se lo comió la inflación, me quede en la calle.”
De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PUNTO PREVIO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Dra. Milagros Vera, , las cuales fueron invocadas de conformidad con lo previsto en el artículo 28,numeral 4, literales ”e”, “i”•, es decir, incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal y también que la acusación Fiscal carece de los requisitos formales para interponerla. Pronunciamiento que se hace en virtud , de que el ejercicio de la acción penal pública hecha por el Estado, a través del Ministerio Público, cumple con todos los postulados legales referidos a dicha facultad constitucional
PRIMERO:. Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la ciudadano: VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, la misma es venezolana, natural de Caracas, de 70 años de edad, nacida en fecha 17-12-1.937, de estado civil Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.692.831 por la comisión de los delitos de: ESTAFA Y DEFRAUDACION tipificados en el artículo 462 y 463 numeral 3 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, por considerar este Tribunal que la acusación formulada por los delitos in comento contiene los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los requisitos formales, así como también cumple con el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.
Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso, se refieren a que la imputada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA realizo contrato de opción de compra venta por ante la notaria Publica del Municipio Plaza de Guarenas con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 5.515.540, el cual quedo asentado bajo el N° 52, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, la contratación se realizo sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, Constituido por una casa con todas sus anexidades distinguida con el N° D-08 Zona N° 01 , ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, Edificada en un terreno el cual está incluido en esa venta, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda bajo el N° 27 Tomo 69 de fecha 13 de julio de 2007. Dicha opción se realizo por la Cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 160. 000.000 , oo) , en la cual se iban a cancelar Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) en cheque de gerencia al momento de la firma de la opción de compra y el resto al momento de la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble. Así mismo se estableció un lapso de ciento cincuenta (150) días consecutivos mas treinta (30) días de prórroga, contados a partir de la firma de la opción de compra venta. Por otra parte en caso de incumplimiento se estableció entre las partes como cláusula penal a favor de la compradora la cantidad entregada en arras mas el cincuenta (50%) de dicha suma como justa indemnización., el cual se iban a cancelar en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir del incumplimiento de la VENDEDORA. es el caso que estando vigente la mencionada opción de compra venta con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, la VENDEDORA firmo otra opción de compra con la ciudadana IRABEL LLAREMI ESTRADA MONGES, en fecha ocho (8) de Noviembre del pasado año 2007 , quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 119 de la Notaria Publica del Municipio Plaza de Guarenas, Estado Miranda, en la cual se evidencia que no cumplió con la primera de las optantes, es decir con la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, apropiándose del dinero entregado por la Compradora y violando lo establecido en la cláusula CUARTA de la opción de compra señalada anteriormente. Posteriormente en fecha 08 de julio del presente año se realizo acto de imputación de la ciudadana VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA,. en la cual el Ministerio Publico le imputo el delito de estafa, previsto y sancionado en el Articulo 462 por cuanto el dinero producto del incumplimiento del contrato no fue devuelto y aunado al hecho de que no espero el vencimiento del lapso para realizar una nueva opción.
Seguidamente se impone a la imputada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declararon que es n inocentes y no va a admitir los hechos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa de la imputada, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1- Lo expuesto por la Ciudadana Mercedes Alida Navas, titular de la cedula de identidad Nº 5.515.540.
1.2- Irabel llaremi Estrada Monges, Venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-13.482.494.
1.3- Carmen Melissa Carrasquel Valecillos, Venezolana y titular de la cedula de Identidad Nº V-14.019.536 Gerente del Estado Miranda del Instituto Nacional de la Vivienda (inavi).
PRUEBAS DOCUMENTALES
2.1 Copia certificada del documento de la opción de compra venta entre la Ciudadana Viviana Norma Cristina Idler Lameda, y la Ciudadana Mercedes Alida Navas.
2.2 Copia certificada del documento de la opción de compra venta entre la Ciudadana Viviana Norma Cristina Idler Lameda, y la Ciudadana Irabel Llaremi Estrada Monges.
2.3 Copia certificada del documento de venta del inmueble propiedad del INAVI.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
1- José Eduardo Esparragoza, Mayor de edad Venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº 4.168.974
2- Isabel Haremi Estrada Monges.
DOCUMENTALES
A) Copia del contrato de negociación con el Instituto Nacional de la Vivienda ( I.N.A.V.I)
B) Documento donde se esta desistiendo de la negociación.
C) Constancia emanada de la Notaria Publica.
D) Copia del cheque de Gerencia a nombre de la señora Mercedes Alida Navas.
E) Copia original del bauche, donde se efectúa el depósito del cheque de Gerencia.
F) Copia de la Constancia de la fecha de cancelación del inmueble.
TERCERO: Vista la solicitud por parte del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete a la imputada Medida Cautelar Sustitutiva, se acuerda conforme al artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal relativa a las presentaciones cada 45 días ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la imputada VIVINA NORMA CRISTINA IDLER LAMEDA, la misma es venezolana, natural de Caracas, de 70 años de edad, nacida en fecha 17-12-1.937, de estado civil Soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.692.831, del hogar, hija de: Guillermina Lameda de (f) y Carlos Idler (f) residenciada en la Urbanización Los Naranjos, Zona 1 D-8, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda,, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y DEFRAUDACION tipificados en el artículo 462 y 463 numeral 3 ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana MERCEDES ALIDA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nª. 5.515.540. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-1795-08