REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal auxiliar 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NORA ECHAVEZ, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO Venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda el día: 07-02-79 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.533.888 de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario de la policía Municipal de Brión, hijo de: Lorenzo Rafael Rojas (v) y Eloísa Martínez (v) residenciado en: Carenero, Ciudad Balneario , Calle El Sol, Quinta la Corralera , teléfono 0412 018- 63-57. PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO Venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda el día: 01-08-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.820.411 de estado civil soltero , de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Domingo Antonio Palencia (v) y Virginia Guzmán (v) , residenciado en: Sector El calvario parte alta, calle principal, casa s/n, sin frisar al lado de un tanque de hidrocapital, teléfono 0416 717- 03-92. ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO Venezolano , natural de Caracas , Estado Miranda el día: 07-08-90 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.210.123 de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero , hijo de: Eduardo Aguilar (v) y Marta Cermeño (v), residenciado en: Sector El calvario Copa Cabana parte alta, Nª 15, Guarenas. ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES Venezolano , natural de Guatire , Estado Miranda el día: 26-04-87 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.651.085 de estado civil soltero, de profesión u oficio: colector , hijo de: Andrés Volcán (v) y Santa Isabel Quiñones (v) , residenciado en: Sector Las Brisas de Guacarapa frente al kínder casa , n º, 23, Guarenas 0414 220- 06-89, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal auxiliar 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NORA ECHAVEZ, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial de fecha 20 de octubre del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del llanito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha encontrándome en labores en este Despacho, recibimos instrucciones del jefe de investigaciones, con el fin de que la Brigada de vehículos nos trasladamos hasta la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, con el fin de realizar trabajos de investigación en relación a las actas procesales NªI-054-015, que se iniciaron por este despacho por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO), una vez en la referida Ciudad, procedimos a realizar una búsqueda en los distintos sectores y en momentos en que nos desplazábamos por el sector el Calvario, Barrio Zepa, calle Principal del sector 29, avistamos a un vehiculo marca Chevrolet, modelo C-30, placas 869VCB, color blanco, y en su parte posterior específicamente en la plataforma se encontraban varios vehículos tipo moto de diferentes marcas y modelos, y en su parte interna se encontraban tres ciudadanos y uno en la parte de afuera, por lo que procedimos a interceptarlos con el fin de verificar vía telefónica la documentación de dichos vehículos tipo moto, así como a los ciudadanos y la del vehiculo tipo camión, en compañía de la ciudadana: PEREZ GONZALEZ YESENIA DEL VALLE, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad Nª 15.573.054, quien nos presto su colaboración como testigo del presente procedimiento, procediendo a identificar a los ciudadanos: 1ª QUIÑONES VOLCAN ANDRES JOSE, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 22 años de edad, de profesión u oficio chofer, portador de la cedula de de identidad Nª 17.651.085, quien funge como dueño del vehiculo tipo camión. 2ª PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, venezolano, natural de Guarenas, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, portador de la cedula de identidad Nª 17.651.386. 3ª PALAENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de Guatire, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 16.820.411. 4ª AGUILAR CERMEÑO ROBERT EDUARDO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 20.210.123, de igual manera se procedió a identificar los diferentes vehículos tipo moto, arrojado como resultado que dos de las mismas se encuentran como recuperadas sin entregar y las otras tres se encuentran solicitadas, de igual manera el vehiculo tipo camión se encuentra solicitado, posteriormente se verifico por ante los libros de causas llavados por dicha Sub-delegación, a los fines de verificar si cursa averiguación alguna de algún Robo o Hurto de Vehículos tipo moto perpetrado en la ciudad de Guarenas y sus adyacencias, y se pudo constatar que efectivamente el día viernes 17-10-08, cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron al estacionamiento 22-22 C.A, ubicado en la carretera nacional Guarenas Guatire, sometieron al vigilante y bajo amenaza de muerte lo obligaron a abrir la puerta del establecimiento, y procedieron a ingresar un vehiculo tipo camión de color blanco con plataformas, al estacionamiento de donde se llevaron cinco vehículos motos de diferentes marcas y modelos y se dio inicio a la investigación Nª H-981.523, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), de igual manera procedimos a trasladarnos al estacionamiento 22-22 C.A, con el fin de entrevistarnos con el encargado del mismo, siendo atendidos por un ciudadano quien al explicarle el motivo de nuestra visita nos dio libre acceso al lugar, donde nos informo que el día viernes 17-10-08 en efecto cinco sujetos desconocidos entraron de manera violenta a ese estacionamiento y se llevaron cinco motos, motivo por el cual se identifico al encargo de la siguiente manera: NAVARRO RUIZ RONANAYER ADBEEL, venezolano, natural de maturin, profesión u oficio comerciante, actualmente trabajando como encargado del estacionamiento 22-22 C.A, portador de la cedula de identidad Nª 15.819.399, donde procedimos a trasladarlo al lugar donde se encontraba el camión y los vehículos tipo moto, y quien al ver las mismas nos manifestó que eran las mismas motos que se habían llevado del estacionamiento. Es todo”.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, para los ciudadanos: PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO y ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO y ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES, son autores de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, constitutivos en el acta policial de fecha 20 de octubre del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del llanito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha encontrándome en labores en este Despacho, recibimos instrucciones del jefe de investigaciones, con el fin de que la Brigada de vehículos nos trasladamos hasta la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, con el fin de realizar trabajos de investigación en relación a las actas procesales NªI-054-015, que se iniciaron por este despacho por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (ROBO), una vez en la referida Ciudad, procedimos a realizar una búsqueda en los distintos sectores y en momentos en que nos desplazábamos por el sector el Calvario, Barrio Zepa, calle Principal del sector 29, avistamos a un vehiculo marca Chevrolet, modelo C-30, placas 869VCB, color blanco, y en su parte posterior específicamente en la plataforma se encontraban varios vehículos tipo moto de diferentes marcas y modelos, y en su parte interna se encontraban tres ciudadanos y uno en la parte de afuera, por lo que procedimos a interceptarlos con el fin de verificar vía telefónica la documentación de dichos vehículos tipo moto, así como a los ciudadanos y la del vehiculo tipo camión, en compañía de la ciudadana: PEREZ GONZALEZ YESENIA DEL VALLE, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad Nª 15.573.054, quien nos presto su colaboración como testigo del presente procedimiento, procediendo a identificar a los ciudadanos: 1ª QUIÑONES VOLCAN ANDRES JOSE, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 22 años de edad, de profesión u oficio chofer, portador de la cedula de de identidad Nª 17.651.085, quien funge como dueño del vehiculo tipo camión. 2ª PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, venezolano, natural de Guarenas, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, portador de la cedula de identidad Nª 17.651.386. 3ª PALAENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de Guatire, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 16.820.411. 4ª AGUILAR CERMEÑO ROBERT EDUARDO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 20.210.123, de igual manera se procedió a identificar los diferentes vehículos tipo moto, arrojado como resultado que dos de las mismas se encuentran como recuperadas sin entregar y las otras tres se encuentran solicitadas, de igual manera el vehiculo tipo camión se encuentra solicitado, posteriormente se verifico por ante los libros de causas llavados por dicha Sub-delegación, a los fines de verificar si cursa averiguación alguna de algún Robo o Hurto de Vehículos tipo moto perpetrado en la ciudad de Guarenas y sus adyacencias, y se pudo constatar que efectivamente el día viernes 17-10-08, cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron al estacionamiento 22-22 C.A, ubicado en la carretera nacional Guarenas Guatire, sometieron al vigilante y bajo amenaza de muerte lo obligaron a abrir la puerta del establecimiento, y procedieron a ingresar un vehiculo tipo camión de color blanco con plataformas, al estacionamiento de donde se llevaron cinco vehículos motos de diferentes marcas y modelos y se dio inicio a la investigación Nª H-981.523, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO), de igual manera procedimos a trasladarnos al estacionamiento 22-22 C.A, con el fin de entrevistarnos con el encargado del mismo, siendo atendidos por un ciudadano quien al explicarle el motivo de nuestra visita nos dio libre acceso al lugar, donde nos informo que el día viernes 17-10-08 en efecto cinco sujetos desconocidos entraron de manera violenta a ese estacionamiento y se llevaron cinco motos, motivo por el cual se identifico al encargo de la siguiente manera: NAVARRO RUIZ RONANAYER ADBEEL, venezolano, natural de maturin, profesión u oficio comerciante, actualmente trabajando como encargado del estacionamiento 22-22 C.A, portador de la cedula de identidad Nª 15.819.399, donde procedimos a trasladarlo al lugar donde se encontraba el camión y los vehículos tipo moto, y quien al ver las mismas nos manifestó que eran las mismas motos que se habían llevado del estacionamiento. Es todo”.
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los precitados imputados, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: NAVARRO RUIZ RONANYER ADBEEL y PEREZ GONZALEZ YESENIA DEL VALLE, respectivamente, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
Acta de entrevista del ciudadano: NAVARRO RUIZ RONANYER ADBEEL, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nª 15.815.399, de profesión u oficio comerciante, trabajando actualmente como encargado del estacionamiento 22-22 C.A, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 20-10-08, como a las 05:00 horas de la tarde, se presento una comisión policial al estacionamiento donde laboro, manifestándome si en días anteriores se había cometido un robo en ese establecimiento, yo le respondí que el día viernes 17-10-08, en la madrugada cinco sujetos entraron sometiendo al vigilante y se llevaron cinco motos en un camión, indicándome el funcionario que me trasladara con ellos para este despacho, ya que ellos habían recuperado un camión con cinco motos, con el fin de ver si son las mismas.” Es todo.
Acta de entrevista de la ciudadana: PEREZ GONZALEZ YESENIA DEL VALLE, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio encargada de cuadrillas de limpieza, portadora de la cedula de identidad Nª 15.573.054, quien expuso: “ Resulta que el día de hoy 20-10-08, como a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba de visita donde una amiga, que vive por la calle principal del barrio 29 el Calvario de Guarenas, funcionarios de ese cuerpo Policial, me abordaron y me solicitaron que les sirviera como testigos para una inspección a un camión y unas motos que al parecer eran robadas, entonces accedí a su petición y vi cuando los funcionarios ubicaron y abordaron un camión 350 blanco, de plataforma cargado de varias motos que estaban tapadas con una lona de color azul y blanco y dentro del camión se encontraban tres muchachos y un cuarto muchacho se encontraba en la plataforma del camión donde estaban las motos, después de esto los funcionarios me solicitaron que los acompañara hasta la comisaría, ya que tenia que rendir una declaración.” Es todo.
Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, para los ciudadanos: PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO y ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO, PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO, ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO y ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: PALENCIA GUZMAN LUIS ORLANDO Venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda el día: 07-02-79 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.533.888 de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario de la policía Municipal de Brión, hijo de: Lorenzo Rafael Rojas (v) y Eloísa Martínez (v) residenciado en: Carenero, Ciudad Balneario , Calle El Sol, Quinta la Corralera , teléfono 0412 018- 63-57. PALENCIA GUZMAN DOMINGO ANTONIO Venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda el día: 01-08-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.820.411 de estado civil soltero , de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Domingo Antonio Palencia (v) y Virginia Guzmán (v) , residenciado en: Sector El calvario parte alta, calle principal, casa s/n, sin frisar al lado de un tanque de hidrocapital, teléfono 0416 717- 03-92. ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO Venezolano , natural de Caracas , Estado Miranda el día: 07-08-90 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.210.123 de estado civil soltero , de profesión u oficio: obrero , hijo de: Eduardo Aguilar (v) y Marta Cermeño (v), residenciado en: Sector El calvario Copa Cabana parte alta, Nª 15, Guarenas. ANDRES JOSE VOLCAN QUIÑONES Venezolano , natural de Guatire , Estado Miranda el día: 26-04-87 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.651.085 de estado civil soltero, de profesión u oficio: colector , hijo de: Andrés Volcán (v) y Santa Isabel Quiñones (v) , residenciado en: Sector Las Brisas de Guacarapa frente al kínder casa , n º, 23, Guarenas 0414 220- 06-89, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-1899-08
VJGC/yv.