REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3C-1702, seguida al imputado ADRIAN BALDOMERO MATOS FERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 20-10-85, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.452.361, de estado civil soltero, de profesión u oficio: carnicero, hijo de: CARMEN ARGELIA FERNANDEZ (f ) y JUSTO BALDOMERO MATOS (v), residenciado en: Vereda 2, casa N° 07, color de piedritas, urbanización 03 de junio, Higuerote, cerca del hospital, Estado Miranda, este Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 23 de septiembre de 2007, cuando el imputado ADRIAN BALDOMERO MATOS, le disparo con un arma de fuego a quien en vida respondiera al nombre de HERMES RAUL MENDOZA, en el estacionamiento del Hotel Campomar, ubicado en Higuerote, Estado Miranda, para despojarlo de una moto marca Bera, modelo BR-150-2, NEW Jaguar, color Gris, año 2007, serial de carrocería LP6PC13B670319753, SERIAL DE MOTOR 162FMJ71015485.


Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado ADRIOAN BALDOMERO MATOS, en primer lugar, de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, el mismo declaró decidió no declarar

Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado Defensor, Dr. ERNESTO ROSALES, quien hizo sus alegatos de la siguiente manera: “rechazo el escrito acusatorio en cada una de sus partes , por cuanto no cumple con las previsiones del artículo 326 del Código Orgánico procesal y solicito una medida cautelar solicito la revisión y sustitución de la medida privativa de acuerdo a los establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley adjetiva Penal y se acuerde una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico procesal Penal”



De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:


PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ADRIAN BALDOMERO MATOS FERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 20-10-85, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.452.361, de estado civil soltero, de profesión u oficio: carnicero, hijo de: CARMEN ARGELIA FERNANDEZ (f ) y JUSTO BALDOMERO MATOS (v), residenciado en: Vereda 2, casa N° 07, color de piedritas, urbanización 03 de junio, Higuerote, cerca del hospital, Estado Miranda. , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto(s) y sancionado(s) en el(s) artículo 406 del Código Penal Vigente. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también cumple el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.


Los hechos por los cuales se admiten la presente acusación, y que van a ser los hechos objeto del proceso son los ocurridos el día 23 de septiembre de 2007, cuando el imputado ADRIAN BALDOMERO MATOS, le disparo con un arma de fuego a quien en vida respondiera al nombre de HERMES RAUL MENDOZA, en el estacionamiento del Hotel Campomar, ubicado en Higuerote, Estado Miranda, para despojarlo de una moto marca Bera, modelo BR-150-2, NEW Jaguar, color Gris, año 2007, serial de carrocería LP6PC13B670319753, SERIAL DE MOTOR 162FMJ71015485.


Seguidamente se impone al imputado ADRIAN BALDOMERO MATOS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien declaro, que es inocente y no va admitir los hechos.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y las ofrecidas por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada la pertinencia y necesidad de cada una de ellas y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:


PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIALES:
1.- El contenido del testimonio de los funcionarios Sub inspector SANZ FRANCISCO titular de la cedula de identidad numero V-14.298.543, Jefe de la Brigada grupo Reacción inmediata de la Policía Municipal de Brion, en compañía de Agente JUAN GARCIA, Agente JUAN VIRRIEL, Agente IVAN SILVERA.
2.- MENDOZA AlGARIN GREGORIO ARCANGEL, edad 23 años, cedula de Identidad V-16.911.244¡ reside en el sector el manantial, calle principal, casa sin numero, Maturín Municipio Brion Estado Miranda.
3.- SCAVO CABRERA MIGUEL MATTEO, edad 37 años, cedula de Identidad V¬10.796.910, reside en la urbanización e/oris, Terraza del Este, parcelo 104, edificio 1, Apto 1-8, Piso 1, Guarenas Estado Miranda.
4.- MENDOZA BENAVIDES HERMES RAUL, edad 66 años, cedula de Identidad V¬2.690.975, reside En la Urbina, Residencias el palmar, calle 2, apartamento 11, piso 1, Estado Miranda:

5.- NIEVES PEREZ NOEL RAPHAELL, edad 37 años, cedula de Identidad V-l0.506.239, reside En la calle san Juan casa 05, Tacarigua Municipio Brion, Estado Miranda quien rindio Entrevista de fecha 23/09/2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación Estadal de Higuerote. Quién de una manera lógica y razonada, narra los hechos de los cuales tiene conocimiento directo por ser testigo presencial de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible investigado
6.- PAUL EDUARDO FRIAS GOMEZ, edad 18 años, cedula de Identidad V-19.633.886, reside Tacarigua, calle Real Sur, casa 32, Color Amarilla, Estado Miranda.

7.- CAMACHO TOVAR GABRIEL, edad 18 años, cedula de Identidad V-20.820.332, reside En la avenida México de Higuerote casa sin numero, fachada de piedras, al lado de la familia Ramirez, Estado Miranda.
8.- SOJO GALARRAGA SERVANDO EVARISTO, edad 33 años, cedula de Identidad V¬10.002.672, reside En la calle Real Tacarigua casa numero 25, Estado Miranda.

9.- JUSTO BAI:OOMERO MATOZ YANEZ, edad 56 años, cedula de Identidad V¬4.348.448, reside Curiepe, sector las casitas abajo- las brisas, calle detrás del cementerio, numero 57-80, Municipio brion, Estado Miranda.
10.- IZAGUIRRE PALACIOS L. CAROLINA, edad 43 años, cedula de Identidad V¬4.348.448, reside en la fundación calle principal frente de la plaza, casa 60-48, Municipio Brion, Estado Miranda.
11.- ESCALA ROJETS VICTOR HUGO, edad 50 años, cedula de Identidad V-4.681.525, reside en la fundación calle principal frente de la plaza, casa 60-48, Municipio Srion, Estado Miranda.

12.- ESCALA lZAGUIRRE LOREYN CAROLINA, edad 20 años, cedula de Identidad V¬19.555.811, reside en la fundación calle principal frente de la plaza, casa 60-48, Municipio Brion, Estado Miranda.
DOCUMENTALES:
1.- El contenido y Resultado de la ZNSPECCION TECNICA, signada con el número 1091, de fecha 23/09/2007, practicada por los Expertos Detective MORALES RUBEN y Detective MONTEROLA FRAN, adscritos a la Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- El contenido y Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23 de Septiembre del 2007, signada con el nUmero A-1114, practicada por el Experto Profesional IV Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO Anatomopatologo Forense adscritos a la Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicada al occiso MENDOZA MADRIZ HERMES RAUL.
EXPERTOS:
1.- Detective MORALES RUBEN y Detective MONTEROLA FRAN, Expertos adscritos a la Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Quienes realizaron la INSPECCION TECNICA, signada con el número 1091, de fecha 23/09/2007.



2.- Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO el Experto Profesional IV Anatomopatologo Forense adscritos a la Sub. Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien realizo PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23 de Septiembre del 2007, signada con el numero A-1114, practicada al occiso MENDOZA MADRIZ HERMES RAUL.


TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado ADRIAN BALDOMERO MATOS, por considerar que todavía persiste la presunción de peligro de fuga, tomando el cuenta el delito por el cual se admite la presente acusación, siendo esta medida la idónea para asegurar las resultas del proceso.

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado ADRIAN BALDOMERO MATOS FERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 20-10-85, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.452.361, de estado civil soltero, de profesión u oficio: carnicero, hijo de: CARMEN ARGELIA FERNANDEZ (f ) y JUSTO BALDOMERO MATOS (v), residenciado en: Vereda 2, casa N° 07, color de piedritas, urbanización 03 de junio, Higuerote, cerca del hospital, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto(s) y sancionado(s) en el(s) artículo 406 numeral 1ª del Código Penal Vigente Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT. 3C-1769-08