REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1890-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE DELLAN.
IMPUTADO: DIAZ JIMENEZ DELVIS.
DEFENSOR PUBLICO: DR. JACKSON HERNANDEZ.
SECRETARIA: NATALIA PEREZ.


Visto el escrito presentado por el Dr. JACKSON HERNANDEZ, Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: DIAZ JIMENEZ DELVIS, mediante el cual solicita Libertad Inmediata de su defendido visto el vencimiento del lapso legal que se establece en el artículo 250 del texto adjetivo penal sin que la representación Fiscal presentará acto conclusivo alguno; este Tribunal Cuarto en Funciones de Control Observa:.
En fecha: 22 de Septiembre de 2008, en audiencia especial se decreto: dar la prorroga a la fiscal de Ministerio Público, para que presentará sus Actos Conclusivos en Fecha: 11-10-2008.
Y visto que en fecha 11 de Octubre vencido el plazo de la prorroga del lapso para presentar los actos conclusivos la representación fiscal y no habiendo presentado la correspondiente acusación, lo que corresponde a Derecho es Decretar una Medida Menos Gravosa, visto en incumplimiento en cuanto a la presentación del acto conclusivo correspondiente por parte de la representaron Fiscal; en cuanto a la imputación que recae actualmente sobre el imputado: DIAZ JIMENEZ DELVIS; visto todo ello, lo que corresponde apegado a la norma procesal a consideración de este Tribual Cuarto en Funciones de Control, es revocarse en esta fecha la Privativa Judicial Preventiva de Libertad y en su Lugar Decretar medidas Cautelares sustitutivas referidas a las establecidas ene la artículo 256 ordinales 3 y 8 los cuales se refieren a ala presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial y la presentación de una caución económica mediante dos (02) fiadores por la cantidad de Cien (100) unidades tributarias de manera proporcional, entendiéndose (50) Unidades Tributarias cada uno de ellos. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: REVOCAR la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Imputado: DIAZ JIMENEZ DELVIS, plenamente identificado en Actas, en cumplimiento de lo emanado en el artículo 250 del texto adjetivo penal..
SEGUNDO: Decretar medidas Cautelares sustitutivas referidas a las establecidas ene la artículo 256 ordinales 3 y 8 los cuales se refieren a la presentación periódica ante la secretaria de este Tribunal, la prohibición expresa de acercarse a la víctima y la presentación de una caución económica mediante dos (02) fiadores por la cantidad de Cien (100) unidades tributarias de manera proporcional, entendiéndose cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno de ellos.
TERCERO: Visto los Decretos Judiciales anteriores, se ordena el traslado del Imputado en mención desde el Internado Judicial Capital El Rodeo I para la Policía Municipal de Plaza, en Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, donde permanecerá hasta tanto honre las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.






EXP. 4C-1890-08
JLGL