REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-1908-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VICTOR JULIO ALTUVE GONZALEZ.
IMPUTADO: AVILA RADA CARMEN AIDA y EDUARDO NADALES GUEVARA.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. NAIRETH A GARCIA FIGUERA.
SECRETARIA: DRA. NATALIA PEREZ.
Visto el escrito de solicitud de fecha: 08 de octubre de dos mil ocho, en cuanto a la imputada: CARMEN AIDA AVILA RADA ratificado el 10 y 14 del presente mes y año; presentado por Dra. NAIRETH GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora de los Imputados: CARMEN AIDA AVILA RADA y EDUARDO NADALES GUEVARA; en cuanto a la primera imputada, de los mencionados por no solicitar expresamente el Ministerio Público el lapso de prorroga en cuanto a la misma, sino, solamente sobre el imputado: EDUARDO NADALES GUEVARA; este último por violación de lo contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal; por lo cual solicita la Libertad Inmediata; al respecto este Tribunal Cuarto en Funciones de Control Observa:
En fecha: 24 de Septiembre de 2008, se presentó escrito por parte del Ministerio Público, donde solicita se le acuerde la prorroga del lapso para presentar el Acto Conclusivo, en contra del ciudadano: EDUARDO NADALES GUEVARA, por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
En fecha: 24 de Septiembre de 2008, el Fiscal del Ministerio Público, no solicitó la prorroga del lapso para presentar el Acto Conclusivo, en contra de la ciudadana: CARMEN AIDA AVILA RADA, por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, oportunidad legal establecida en el artículo 250 eiusdem.
En fecha: 14 y 15 de Octubre de 2008 respectivamente, se recibieron las presentes solicitudes en el Despacho del Juez, quien suscribe la presente decisión, por parte de la secretaria de dicho tribunal, todo ello en aclaratoria por lo pautado en el artículo 172 del Código Orgánica Procesal Penal.
En fecha 14-10-2008, se presentó el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, dicha Acusación Formal Fiscal en contra de los ciudadanos: CARMEN AIDA AVILA RADA y EDUARDO NADALES GUEVARA, por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, contemplado en el artículo 31 de la Ley Técnica que rige la materia.
Es de destacar que en el periodo comprendido desde la solicitud de la prorroga del ciudadano: EDUARDO NADALES GUEVARA, el 24-09-2008, y llegado los treinta (30), días desde el Decreto Judicial de Privativa Judicial Preventiva de libertad de la imputada: CARMEN AIDA AVILA RADA, la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, no presentó, ni solicitud de prorroga ni acto conclusivo alguno en contra de esta segunda imputada en mención, estableciendo el Legislador en el artículo 250 eiusdem, el camino a seguir, como corresponde es la aplicación de una medida menos gravosa, como en efecto es lo solicitado por la Defensora Pública; en cuanto al imputado: EDUARDO NADALES GUEVARA, aclara el Tribunal, que desde el día en que la representación Fiscal, solicito expresamente la prorroga en cuanto este imputado; debiendo aclarar el Tribunal, que la responsabilidad penal es netamente individual y no se puede subsumir dicha solicitud de prorroga en los dos (02), imputados, ya que solamente se solicito en contra del imputado: EDUARDO NADALES GUEVARA, transcurriendo el lapso de dicha prorroga sin haberse celebrado la audiencia especial para realizarla, todo ello en vista de la huelga de hambre y auto secuestro de los familiares de los internos en gran número de Internados Judiciales del País, entre ellos el RODEO I y II, imposibilitándose, la celebración de la misma.
Es de resaltar dos aspectos importantes; Primero, en cuanto al señalamiento de la Defensora Pública en lo relacionado al intercambio de llamadas realizadas entre ella y la secretaria de este Tribunal, alega dicha Secretaria ante tal señalamiento, que nunca tubo conocimiento por parte de la oficina del Alguacilazgo de que se hayan efectuado dichos traslados, ya que, ese día se llevaron adelante tanto audiencia como otros trabajos administrativos del Tribunal, manifestando la Secretaria a este Juez, que no habían llegado los traslados y por ello no hubo audiencia de prorroga, todo ello vista la falta de conocimiento por parte del Alguacilazgo, es por ello que la Defensora debió comparecer ante la secretaria del Tribunal a dejar constancia de los señalamientos en su solicitud y no solo llamar por Telefono o por mensajes de texto?, sin embargo visto lo sucedido este Juez Titular a cargo del Tribunal ordenó a la secretaria Dra. NATHALIA PEREZ, el levantamiento del Acta, ante el libro correspondiente, aclarando lo sucedido. Segundo: ciertamente no se realizó la celebración de la audiencia de prorroga en el lapso de los quince (15), días transcurrido, posterior a los treinta (30), desde el Decreto de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, pero finalmente la representante Fiscal presentó su acto conclusivo en la oportunidad legal, antes del vencimiento del periodo de prorroga, aunque la audiencia no se celebró, por causas no imputables a las Partes ni al Tribunal; pero si llego la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: EDUARDO NADALES GUEVARA, considerando este Tribunal, que tal complejidad jurídica, no ha sido aclarada por las respetables Salas del máximo Tribunal de la República; por ello el criterio de este Tribunal, es estimar la Acusación Fiscal y por ende Decretar con lugar la presente revisión de la medida, siendo un Derecho de todo imputado, pero de igual manera Decretar sin lugar, la solicitud de la Defensa en cuanto a la libertad plena o imposición de una medida menos gravosa a favor del imputado: EDUARDO NADALES GUEVARA, ratificando la medida privativa judicial de libertad que recae sobre el mismo.
Lo que corresponde a Derecho es Decretar una Medida Menos Gravosa a la que recae actualmente sobre la imputada: CARMEN AIDA AVILA RADA, como corresponde apegado a la norma procesal del artículo 250 eiusdem, y es por ello que considera este Tribual Cuarto en funciones de Control deba revocarse en esta fecha la Privativa Judicial Preventiva de Libertad y en su Lugar decretar medidas Cautelares sustitutivas referidas a las establecidas ene la artículo 256 ordinales 3 y 8 los cuales se refieren a la presentación periódica cada Ocho (08) días ante la secretaria de este Tribunal y la presentación de una caución económica mediante dos (02) fiadores por la cantidad de Cien (100) unidades tributarias de manera proporcional, entendiéndose 50 Unidades Tributarias cada uno de ellos. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la Imputada: CARMEN AIDA AVILA RADA, visto que llegado los treinta (30), días desde el Decreto de Privativa Judicial Privativa de Libertad, no se presentó acto conclusivo alguno, para ese momento u oportunidad legal, ni solicitud de la prorroga correspondiente.
SEGUNDO: Decreta medidas Cautelares sustitutivas referidas a las establecidas ene la artículo 256 ordinales 3 y 8 los cuales se refieren a ala presentación periódica cada Ocho (08) días ante la secretaria de este Tribunal y la presentación de una caución económica mediante dos (02) fiadores por la cantidad de Cien (100) unidades tributarias de manera proporcional, entendiéndose 50 Unidades Tributarias cada uno de ellos.
TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, del imputado: EDUARDO NADALES GUEVARA, negando la solicitud y por ende Decretando sin lugar, la libertad inmediata del mismo a solicitud de la respetable Defensora Pública.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. NATALIA PEREZ.
EXP. 4C-1908-08
JLGL