REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1897-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. JENNY GONZALEZ.
IMPUTADO: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA.
SECRETARIA: DRA. NATHALIA PEREZ.

Visto el escrito presentado por la Dra. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora Pública del Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO, mediante el cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA, por no pesar en su contra acusación formal por parte del Fiscal del Ministerio Público y haber precluido el lapso para su presentación, según lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control observa:
En fecha: 23 de Septiembre de 2008, en audiencia especial se decreto: la prorroga de Ley a la fiscal de Ministerio Público, para que presentará sus Actos Conclusivos en Fecha: 14-10-2008.
En fecha: 30 de Septiembre de 2008, el Fiscal del Ministerio Público presentó Acusación Formal en contra del Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Técnica, que rige la materia,
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo demás CONSIDERADO POR LA Doctrina entre los delitos graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo, determinado en el ordina1 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, como un delito de esa naturaleza jurídica y a criterio vínculante según lo contemplado del artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República como un delito de Lesa Humanidad, todo ello en fundamento del artículo 7 , literal k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por ello según el artículo 29 de la Constitución de República, determina que no tendrán beneficios en el proceso que conlleven a su impunidad, en los casos de los delitos de Lesa Humanidad, entre otros.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR con LUGAR, la revisión de la medida, siendo esta un Derecho del imputado, interpuesta por la Dra. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter en representación del Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 29-08-2008, donde le fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR con LUGAR, la revisión de la medida, siendo esta un Derecho del imputado, interpuesta por la Dra. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 29-08-2008, donde le fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: DIONISIO RAMON ALVAREZ AVARIANO.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.
4C-1897-08
JLGL