REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-1907-08
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARIELA CABEZA.
IMPUTADO: MOISES BATATINO ROMERO.
DEFENSORA PUBLICA: DRA. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA.
SECRETARIA: DRA. NATHALIA PEREZ
Visto el escrito presentado por la Dra. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: MOISES BATATINO ROMERO, mediante el cual solicita la LIBERTAD INMEDIATA, por no pesar en su contra acusación formal por parte del Fiscal del Ministerio Público y haber precluido el lapso para su presentación.
En fecha: 24 de Septiembre de 2008, solicitó el Fiscal Octavo del Ministerio Público la prorroga de Ley para presentar el Acto Conclusivo.
En fecha: 25-09-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha. 29-09-2008, siendo diferida la misma por no haberse realizado el traslado del imputado.
En fecha: 29-09-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha. 30-09-2008, siendo diferida la misma por no haberse realizado el traslado del imputado.
En fecha: 30-09-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha. 02-10-2008, siendo diferida la misma por no haberse realizado el traslado del imputado.
En fecha: 02-10-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha: 06-10-2008, siendo diferida la misma por no estar presentes las Partes ni realizarse el traslado.
En fecha: 06-10-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha. 07-10-2008, siendo diferida la misma por no haberse realizado el traslado del imputado.
En fecha 07-10-2008 el Tribunal fijo audiencia de Prorroga para celebrarse en fecha 09-10-2008, en vista de la incomparecencia del imputado por falta de traslado.
En fecha: 09-10-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha. 13-10-2008, siendo diferida la misma por no haberse realizado el traslado del imputado.
En fecha: 13-10-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha. 14-10-2008, siendo diferida la misma por no haberse realizado el traslado del imputado.
En fecha: 14-10-2008 el tribunal fijo Audiencia Especial de Prorroga, para celebrarse en fecha. 15-10-2008, siendo diferida la misma por no haberse realizado el traslado del imputado.
Ahora bien, observa este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, que transcurriendo como trascurrieron el lapso de los quince (15), días establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, sin que se desarrollará la audiencia especial de Prorroga correspondiente, visto los acontecimientos de manera pública y notoria en cuanto a la huelga carcelaria y auto secuestro por parte de los familiares de los internos de los Internados Judicial del Rodeo I y II, al igual que otros a nivel nacional, debido a ello se imposibilitó el desarrollo de la audiencia correspondiente por falta de traslado de los detenidos que no es imputable ni a las Partes ni al presente Tribunal de la Causa; sin embargo el día cuarenta y cinco (45), quiere decir en el día quince (15), del lapso tácito, otorgado no por imposibilidad de celebrar la audiencia correspondiente, sino, por situación ajena, agotandose todos los recursos y ordenes de traslado correspondiente no se realizó el acto, pero en tiempo hábil y dentro del plazo del artículo 250 eiusdem, la representante Fiscal interpuso el acto conclusivo correspondiente, siendo este, la Acusación Fiscal Formal y entendiendo y razonando este Tribunal la preocupación de la Defensora Pública, en cuanto a que no se realizó la celebración de la audiencia especial de Prorroga; pero la misma se dio en la verdad real de manera tácita, cuando transcurrió el plazo legal y el Ministerio Público diligentemente presentó la Acusación correspondiente sin dejar vencer el lapso; considerando y respetando este Tribunal el criterio de la Defensa al respecto, ya que, tal situación jurídica no ha sido resuelta por las Salas correspondiente y naturales del Máximo Tribunal de la República y por ello examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el de: DELITO DE: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por lo demás considerado en la Doctrina entre los delitos graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR con LUGAR la revisión de la medida, interpuesta por la Dra. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: MOISES BATATINO ROMERO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 31-08-2008, donde le fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: MOISES BATATINO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 literal 4º Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR con LUGAR la revisión de la medida interpuesta por la Dra. NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: MOISES BATATINO ROMERO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 31-08-2008, donde le fue acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la gravedad y complejidad del delito, impuesta al Imputado: MOISES BATATINO ROMERO.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.
4C-1907-08
JLGL