REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 4C-1596-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.


FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL ARAMBURU
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: ELIO RAFAEL LOPEZ
Hermano del occiso LOPEZ VICTOR MANUEL

IMPUTADO: ZAMORA MAXIMILIANO

DEFENSA: DRA. CIPRIANO ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ


En el día de hoy, martes veintiocho (28) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo las 3:50 horas del día, comparecieron ante este Tribunal Cuarto de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público, Dra. ASTRID CAROLINA OCHOA, el ciudadano ZAMORA MAXIMILIANO debidamente asistido por el Defensor Público, DR. CIPRIANO ESCOBAR. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez, DR. JORGE LUIS GAVIRIA, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 10-07-08 en contra del ciudadano ZAMORA MAXIMILIANO por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ya que los hechos se originaron el día 14-02-2008, solicito que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios para el enjuiciamiento procesal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, asimismo solicito sea decretado el pase a juicio, y solicito se mantenga la medida privativa de libertad por cuanto considera esta Representación Fiscal que no han variado las circunstancias que originaron la misma, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano LOPEZ ELIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.230.308 en su condición de victima (hermano del hoy occiso LOPEZ VICTOR MANUEL, quien expone: “yo ante todo lo que sugiero es que dadas las evidencias y viendo las declaraciones de los testigos así como de lo encontrado en el lugar de los hechos, ruego que se haga justicia y que de determinarse la culpabilidad del ciudadano se aplique la ley, era mi hermano un hombre trabajador y padre de familia por cuanto ellos han pasado a ser como mis hijos, si los hechos demuestran que el es responsable que se haga justicia, es todo”. Seguidamente concluida la exposición de la Fiscal de la Ministerio Público, se le informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al ciudadano ZAMORA MAXIMILIANO del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se le atribuyen, y se les impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: ZAMORA MAXIMILIANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Río Chico Barlovento, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-08-1950, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María del Carmen Pérez (v) y de Próspero Espinoza (f), residenciado en Calle La Línea, San José, casa N° 10, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.817.628. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “No tengo que declarar, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, DR. CIPRIANO ESCOBAR, quien manifiesta: “Por cuanto no existen medios probatorios me adhiero al principio de la comunidad de la prueba y me opongo a los señalamientos realizados por el Ministerio Público en cuanto a la calificación, solicito no sea admitida la acusación y que sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de que afronte su juicio oral y público en estado de libertad por cuanto no se puede determinar su culpabilidad, es todo”. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESCUCHADA LAS PARTES DICTA EL PRONUNCIAMIENTO DE LEY EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 Ejusdem, en contra del imputado ZAMORA MAXIMILIANO, por considerarla responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son pertinentes, necesarias y que fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas, en virtud del primer pronunciamiento, el imputados adquiere la cualidad de acusado y por ello este Tribunal lo impone de la medida alternativa del proceso relativa a la Admisión de los Hechos. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: ZAMORA MAXILIANO, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Río Chico Barlovento, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-08-1950, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María del Carmen Pérez (v) y de Próspero Espinoza (f), residenciado en Calle La Línea, San José, casa N° 10, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.817.628, quien expone: “No deseo admitir los hechos, es todo”. TERCERO: Vista la gravedad y complejidad del delito por el cual el Ministerio Público presentó su acto conclusivo siendo admitido, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa con relación al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad y en su lugar SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación por auto separado sobre lo aquí decidido. QUINTO: Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el correspondiente pase a juicio, para lo cual se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente dentro del lapso de 5 días. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. a las 4:00 p.m., se termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL



DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

MINISTERIO PÚBLICO




VICTIMA




DEFENSA




ACUSADO





ALGUACIL

LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PEREZ
Causa N° 4C-1596-08