REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1863-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ISTURBIN.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO.
SECRETARIA: DRA. NATHALIA PEREZ.

Visto el Plazo fijado por el legislador para el Acto Conclusivo que deba presentar el titular del ejercicio de la acción penal en este caso por la fiscalía 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, en vista de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Imputado: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ISTURBIN, y asistido por la Defensora Pública: DRA. LAURA DELASCIO, este Tribunal observa que en fecha: 17-09-2008, el fiscal del Ministerio Público solicita se DECRETE EL ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones que conforman el caso signado bajo el N° 15-F8-1043-2008, y en la misma solicita se el cese de la Medida Privativa de Libertad y se le imponga la Medida Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinal 3°, la presentación periódica cada 30 días ante la secretaria del tribunal.
De igual manera se observa de la revisión de la Causa Penal en mención que en fecha 18 de Septiembre del año en curso y recibido en el Despacho del Juez, proveniente de la Secretaría en fecha 08 de Octubre de 2008, escrito de solicitud de revisión de la medida, según lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal por la Defensora Público de Presos Octava Dra. Laura Delascio, en representación del imputado, la cual es resuelta mediante este mismo pronunciamiento judicial
Corresponde a este Tribunal Cuarto en Funciones de Control decretar como efecto se Decreta el Archivo Fiscal, En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a Derecho es, Decretar el ARCHIVO FISCAL, del imputado: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ISTURBIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.829.142, visto que es un Derecho del Ministerio Público como uno de los Actos Conclusivos solicitar el archivo Fiscal y por ello deba darse con lugar oportunamente la revisión de la medida y la aplicación de una medida menos gravosa a solicitud de las Partes y lo ajustado al Texto Constitucional como también al texto Adjetivo Penal es Decretar una medida menos gravosa de manera de mantener a disposición al Ciudadano en mención.


PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la Población de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
1.- El ARCHIVO FISCAL y en consecuencia revoca la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y en sustitución una Medida Menos Gravosa, al imputado: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ISTURBIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.829.142.
2.- Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva como representa ser la presentación periódica cada treinta (30) días ante la Secretaria de este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, todo ellos con fundamento en el artículo 256 ordinales 3 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.









EXP. 4C-1863-08
JLGL