REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-493-08
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCÍA
ACUSADO: ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-16.097.347.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. AMÉRICA BOSCÁN y FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS.
FISCAL: Abg. DISLERY DEL CARMEN CORDERO LEÓN, Fiscal 61° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto a los autos comunicación emanada del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a este Juzgado que ante ese despacho cursa causa en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Secuestro tipificado en el artículo 460 del Código Penal; la cual ingresó en fecha 04 de diciembre de 2007, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente: ******************************************************************
PRIMERO: Corre inserto a los autos comunicación emanada del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa a este Juzgado que ante ese despacho cursa causa en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Secuestro tipificado en el artículo 460 del Código Penal; la cual ingresó en fecha 04 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Cursa ante este Tribunal Primero de Juicio la presente causa seguida en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Robo Agravado tipificados en los artículos 460 y 458, respectivamente, del Código Penal; la cual ingresó en fecha 28 de julio de 2008. ********
Ahora bien, de acuerdo con lo antes señalado, se evidencia que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, cursa causa en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, por la presunta comisión del delito de Secuestro tipificado en el artículo 460 de Código Penal; la cual fue recibida por ese Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2007; así como también cursa causa ante este Tribunal Primero de Juicio en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Robo Agravado tipificados en los artículos 460 y 458, respectivamente, del Código Penal; la cual ingresó en fecha 28 de julio de 2008. Se desprende de lo anterior que los delitos por los cuales se le sigue las causas al prenombrado ciudadano, en ambos Tribunales de Juicio, son de la misma entidad; así como se evidencia que el Juzgado segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, tuvo conocimiento en primer término de una de las referidas causas, es decir, antes que este Tribunal Primero de Juicio *************************************************************
A tal efecto dispone el artículo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque lo imputados sean diversos ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Por su parte, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ********
“…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...”. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Y por último el artículo 70 ejusdem, señala: *************************
“…Son delitos conexos:
4°. Los diversos delitos imputados a la misma persona…”. (Negrillas del Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas y de las consideraciones señaladas estima este Juzgador que habiendo conocido en primer lugar el Juzgado Segundo de Juicio de una de las causas seguidas al ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, antes identificado, y por tratarse de delitos de igual entidad; a fin de evitar que se le sigan varios procesos a una misma persona y mantener la unidad del mismo tal como lo prevé el antes transcrito artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser éste quien conozca de la presente causa ****
Así las cosas, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ********
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del tribunal).
En consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, al considerar que carece de competencia para seguir conociendo de la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad NV°-16.097.347 y en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- *********************************
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.097.347; en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme con lo previsto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************************************
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase. ******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCÍA
Exp. N°. 1M-493-08
JAAS/jaas.