REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2M-959-07
JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ
ACUSADOS: GIRMEN DE JESUS LAOZ SALAZAR, CECILIA SALAZAR y FRAY DAVID CASTILLO ECHEZURIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.098.019, V-5.689.551 y V-16.674.808 respectivamente.

FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. JANETH LEDEZMA

DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA MILAGROS VERA

SECRETARIA: DRA. KARLA SANTIN


Vista la revisión de oficio de la presente causa, seguida contra de los acusados: GIRMEN DE JESUS LAOZ SALAZAR, CECILIA SALAZAR y FRAY DAVID CASTILLO ECHEZURIA, V-10.098.019, V-5.689.551 y V-16.674.808 respectivamente, se constata de la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se les sigue, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observa que se han producido múltiples diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de las partes, así como también por incomparecencia de los escabinos, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales.


En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez Unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día: Martes 04 de Noviembre de 2009 a las 09:15 a.m. y Así se Declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día: Martes 04 de Noviembre de 2008 a las 09:15 a.m. y Así se Declara expresamente. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado y de citación e impóngase a los acusados de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA



DRA KARLA SANTIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-


LA SECRETARIA


DRA KARLA SANTIN







EXP: 2U-959-07
ICMM/icmm