REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida presentado por el ABG. JOSÉ GREGORIO FLORES, Defensor Público Penal del l acusado CORREA MENDOZA OSWALDO, titular de la cédula ce identidad No V.-16.057.711, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, en fecha 20 de octubre de 2008, mediante el cual solicita se le aplique a su defendido CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el contenido del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal .Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:



“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

De la revisión de las actas procesales ,se constata que los múltiples diferimientos que se han efectuado en la presente causa, tanto en la Fase de Control o Intermedia, así como en la de Juicio, no son imputables a los Tribunales, pues se deben a LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL ACUSADO , pues tal como se observa cursa al folio 187 de la Pieza I , en fecha 23 de julio de 2004, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, DECRETÓ A FAVOR DEL ACUSADO CORREA MENDOZA OSWALDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO V.-16.057.711 CAUCIÓN JURATORIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 259 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 260 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENÁNDOSE SU INMEDIATA LIBERTAD LA CUAL FUE REGISTRADA BAJO EL NO 044-04 DE LA MISMA FECHA. POSTERIORMENTE EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2004, FUE PRESENTADO ANTE EL JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA .Lo cual indica a la luz del derecho, que el retardo procesal es imputable al acusado CORREA MENDOZA OSWALDO y deduce quien aquí decide, que el comportamiento desarrollado por el acusado dentro del proceso, no es el más idóneo y adecuado para obtener de parte del Estado confiabilidad para enfrentar en libertad el proceso, sin ningún tipo de compromiso, como lo es la caución solidaria, ya que él quebranto la obligación impuesta por este Tribunal, dando origen a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto ya existe LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, el Tribunal, Acordó, de oficio, MANTENER la medida acordada en fecha 18 de abril de 2008, es decir la presentación de DOS FIADORES , de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 30 Unidades Tributarias, presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hace la observación a este Tribunal al Abogado Defensor, que su defendido le es imposible dar cumplimiento a la Fianza decretada, sin embargo este Tribunal considera que el Defensor no ha demostrado ante este Tribunal, la imposibilidad manifiesta que tiene el procesado para constituir la Fianza Solidaria, con los medios jurídicos apropiados tales como estudios socio.-económicos deel grupo familiar y entorno del procesado, lo cual debe ser demostrado con fundamento a la Revocatoria que pesa sobre el acusado, el no haber cumplido cabalmente con la Caución juratoria decretada por este Tribunal, y con su conducta merezca desconfianza para no controlar su libertad y asegurar su comparecencia al proceso, encontrándose fijado JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 27 de Noviembre a las 11:00 AM. En consecuencia este Tribunal modifica la Caución Solidaria e impone la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno 15 unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos exigidos. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Modifica la Caución Solidaria Decretadas, a favor CORREA MENDOZA OSWALDO, titular de la cédula ce identidad No V.-16.057.711 y ACUERDA PRIMERO: Presentar DOS FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 15 Unidades Tributarias cada uno , presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para día 27 de Noviembre a las 11:00 AM. Librese la correspondiente Boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA,

DRA. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN









EXP: 2U-357-02.-
ICMM/icmm.-