REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito de solicitud de Revisión de Medida presentado por el ABG.ERNESTO ROSALS ARELLANO, Defensor del QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO , titular de la cédula ce identidad No V.-16.095.129, mediante el cual de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, mediante el cual solicita se le aplique a su defendido una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA que la impuesta a su defendido durante la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento , con fundamento en el artículo 256.3 Y 8 del código Orgánico Procesal Penal , en fecha 17 de julio de 2008.Seguidamente El Tribunal pasa a revisar las actas procesales y de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:



“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

De la revisión de las actas procesales se obsrva que el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento , sustituyó la Medida Judicial Preventiva de Libertad, decretada el día 24 de Diciembre de 2007, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento en el artículo 256.3 Y 8 del código Orgánico Procesal Penal , en fecha 17 de julio de 2008.se celebro la Audiencia Preliminar y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se decretó el respectivo Auto de Apertura a Juicio, por la presunta comisión de los tipos penales de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES, de conformidad con los artículos 406.1 en relación con el artículo 80 del código Penal y artículo 415, DECRETNANDO EL Tribunal de Control relativo a la presentación de dos fiadores que devenguen una capacidad económica cada uno de CIENTO CINCUENTA UNIDADES ( 150 U.T ) TRIBUTARIAS. Siendo procedente tal solicitud de revisión de Medida el Tribunal, Acuerda , MANTENER la medida acordada en fecha 17 de julio de 2008 ,con la diferencia de una rebaja proporcional de la capacidad económica de CIEN (100) Unidades Tributarias es decir la presentación de DOS FIADORES , de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 50 Unidades Tributarias, presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hace la observación a este Tribunal al Abogado Defensor, que su defendido le es imposible dar cumplimiento a la Fianza decretada, sin embargo este Tribunal considera que el Defensor no ha demostrado ante este Tribunal, la imposibilidad manifiesta que tiene el procesado para constituir la Fianza Solidaria, con los medios jurídicos apropiados tales como estudios socio.-económicos del grupo familiar y entorno del procesado, lo cual debe ser demostrado con fundamento encontrándose fijadoel acto procesal de Depuración de escabinos , para el día 6 de Noviembre a las 9:00 AM. En consecuencia este Tribunal modifica la Caución Solidaria e impone la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno 50 unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos exigidos. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Solidaria con fundamento en el artículo 256. 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , Decretada, a favor del acusado QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO , titular de la cédula ce identidad No V.-16.095.129, y ACUERDA PRIMERO: Presentar DOS FIADORES, de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen en su conjunto 50 Unidades Tributarias cada uno , presenten constancia de residencia y de trabajo, a los fines de ser verificados y presentación por ante este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el acto de depuración de escabinos para día 6 de Noviembre a las 9:00 AM. Librese la correspondiente Boleta de traslado a fin de imponerlo de la presente decisión y librense los respectivos oficios.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA,

DRA. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
DRA. KARLA SANTIN









EXP: 2M-1090-08.
ICMM/icmm.-