REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión de fecha 17 de los presentes mes y año, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 146/08, seguida en contra del penado PEREZ CIANO ANTONIO DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.624, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: El penado antes identificado fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia proferida en fecha 14 de Agosto del año 2008, a la pena de DIEZ (10) AÑOS MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en los artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: En fecha 17 de los presentes, se procedió a ejecutar y computar la sentencia mencionada supra, estableciéndose obviamente la fecha en las cuales el penado podría optar por las diferentes medidas alternativas para el cumplimiento de la condena, de cuya revisión se evidencia que el penado se encuentra optando para la medida de prelibertad correspondiente al Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración lo que indica expresamente la norma antes indicada, para la procedencia de dicha medida de prelibertad, resulta ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado PEREZ CIANO ANTONIO DAVID, ante el Internado Judicial Capital El Rodeo II; así como también solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, Constancia de Conducta del penado PEREZ CIANO ANTONIO DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.624, ante el Internado Judicial Capital El Rodeo II; así como también solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE























Exp.: 1E-146-08
RDLC/rdlc.-