REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión de esta fecha, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 145/08, seguida en contra del penado CARRERO LEONEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.448.749, quien fue condenado en fecha 28 de Julio del año 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial a sufrir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente; este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: En esta misma fecha, este Tribunal dicto decisión donde declaró ejecutada y computada la sentencia señalada supra, indicándose expresamente que el penado antes identificado se podía optando por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho ordenar como en efecto se hace en este acto, la práctica del informe psicosocial, para lo cual se libra oficio dirigido a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación, Tratamiento No Institucional, Zonal 8, del Ministerio Para El Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.

SEGUNDO: En idéntico sentido, se hace procedente solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el penado ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

TERCERO: Se ordena solicitar al penado Constancia de Conducta emitida por la Primera Autoridad Civil del lugar de su Residencia, así como también Constancia de residencia Original y de Trabajo, a los mismos fines indicados supra. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA como en efecto se hace en el presente auto la práctica de la Evaluación Psicosocial del penado CARRERO LEONEL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.448.749, así como la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el mismo, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la solicitud de Constancia de Conducta emitida por la Primera Autoridad Civil del lugar de su Residencia, así como también Constancia de residencia Original y de Trabajo, a los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE





















Exp.: 1E-145-08
RDLC/rdlc.-