REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.219, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de febrero de 2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ACTOS LASCIOS y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el articulo 374 numerales 1 y 4 y 415 todos del Código Penal, asimismo fue condenado a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del último cómputo practicado en fecha 160-06-08, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 20 de abril de 2007, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (1) DIAS.

En esta misma fecha, este Tribunal, tal como se evidencia, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, redimió la pena impuesta al penado TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en virtud del pronunciamiento favorable.


El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 01-10-08, de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS. Y SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye la redención declarada por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que cumplirá principalmente el día 23 de marzo del 2011. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 23 de marzo del 2011.



DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los cuales lo cumplirá en fecha 15-01-2008.

2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, los cuales lo cumplirá en fecha 23-07-2008.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, los cuales lo cumplirá en fecha 23-06-2009.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, los cuales lo cumplirá en fecha 01-03-2010.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado TERAN LOPEZ RAMON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.219, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA







ACT: 2E-125-08