REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de agosto de 2008; mediante la cual condenó al ciudadano: MIGUEL EDUARDO SILVERA URRIETA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.457.469, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: MIGUEL EDUARDO SILVERA URRIETA, antes identificada, fue aprehendido en fecha 19 de marzo de 2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 16-10-2008; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 19 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Que el penado: MIGUEL EDUARDO SILVERA URRIETA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 19 de marzo de 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352






FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al Cumplimiento de Pena y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos, y la pena no excede de tres (03) años; conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: NUEVE (09) MESES; la cual cumplirá en fecha 19-12-2008.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO; la cual cumplirá en fecha 19-03-2009.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; la cual cumplirá en fecha 19-03-2010.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido Tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; la cual los cumple en fecha 19-06-2010.

Ahora bien, tomando en consideración que el penado MIGUEL EDUARDO SILVERA URRIETA, puede optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena que le fue impuesta mediante el procedimiento especial de Admisión de los hechos, no excede de Tres (03) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena mas beneficiosa al reo, en consecuencia se ordena la práctica de forma inmediata al penado del Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: MIGUEL EDUARDO SILVERA URRIETA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.457.469, por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de la Penada.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, asimismo se acuerda como sitio de reclusión para el precitado penado, el Internado Judicial de los Teques, en virtud de sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales de la misma.
Oficiese a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.
DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (E)



LA SECRETARIA

Abg. MARY FRANCIS CRESPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARY FRANCIS CRESPO
Exp N° 2E-152-08