REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la orden de Captura que fue librada en contra del penado: en virtud de la comunicación Nª 0922-08 de fecha 05/06/08, emanada del Centro de Pernota Dr. FRANCISCO CANESTRI, mediante la cual notifican el incumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal relativa a la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario por parte de penado: OLLARVES YONDRY JOSE, Indocumentado, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal mediante decisión dictada le concedió al precitado penado, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Pernocta “DR. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta” el Paraíso, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 07:00 horas de la noche. Pues bien, el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado Garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria a la nacional.” (negrillas nuestras). Así mismo el artículo 87 de la Constitución Venezolana establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
El artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario señala:
La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales +suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
En dicha audiencia se dio la oportunidad de escuchar al penado quien expuso: yo pernotaba de lunes a jueves en el centro de Pernota Francisco Canestri yo trabajaba en puente hierro un día mi dieron unos tiros cunado fui a visitar a mi novia en gamelotal en barlovento, me hospitalizaron en el hospital teleférico de Catia dure una semana y después me mandaron para mi casa y iba al hospital cada tres días, estaba de reposo por eso no me había presentando y después me dio miedo volver porque pensé que me iban a mandar para otro lugar. Es todo.
De igual manera la Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Penitenciaria de esta Circunscripción Judicial ABG. JENNY GONZALEZ REYES quien entre otras cosas expuso lo siguiente: esta representación fiscal escuchando tanto al ciudadano como a su madre considera justificada su ausencia debido a su delicado estado de salud por haber sido víctima de varias heridas de armas de fuego, no obstante debe consignar constancia medica de lo sucedido y que en un lapso corto de tiempo consigne oferta laboral dado que los beneficios de pre libertad conforman una libertad condicional y no una libertad plena, solicito que el tribunal nuevamente imponga la obligación de continuar con la pernota ya que el incumplimiento reiterado de la medida sería causa de la revocatoria. A preguntas formuladas por la fiscal el mismo manifestó ¿Qué proyecto tiene de trabajo? Respondió el penado: Antes de los tiros trabajaba albañilería, ¿Donde se encuentra la constancia donde consta que estuvo enfermo? Respondió: La debo buscar en el hospital. Es todo.
En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado OLLARVES YONDRY JOSE, Indocumentado, el hecho de trabajar, ya que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos, es por lo que ACUERDA dejar sin efecto la orden de captura de fecha 06/10/08, asimismo se el impone al penado la obligación de traer constancia de trabajo e informe medico, teniendo un lapso de 3 días para consignar estos recaudos, de igual manera se acuerda otorgarle una nueva oportunidad al penado, el mismo deberá regresar al centro de pernota. Se acuerda continuar con la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto prevista en el artículo 500 del código orgánico procesal penal y el artículo 65 de la ley de régimen penitenciario, se acuerda su ingreso nuevamente al C.T.C. Dr. FRANCISCO CANESTRI centro de pernota desde el día hoy, no oponiéndose la fiscal del Ministerio Publico con tal pronunciamiento estando de acuerdo con la misma. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: ACUERDA dejar sin efecto la orden de captura de fecha 06/10/08, asimismo se el impone al penado la obligación de traer constancia de trabajo e informe medico, teniendo un lapso de 3 días para consignar estos recaudos. Segundo: Se acuerda conceder nueva oportunidad al penado, en consecuencia se mantiene la Medida alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual será revocada si el penado incumple nuevamente con las condiciones impuestas, todo de Conformidad a lo previsto prevista en el artículo 500 del código orgánico procesal penal y los artículos 2 y 65 de la ley de régimen penitenciario, en relación con los artículos 75 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”.Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. MARY FRANCIS CRESPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARY FRANCIS CRESPO
2E-005-04