REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en virtud del oficio emanado del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual informa que los penados: CARLOS ALBERTO VALERO y ISRAEL LUIS RODRIGUEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.755.338 y 17.459.524, concluyeron las presentaciones por ante esa Institución, y a tales fines previamente observa:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en la cual condenó a los precitados penados, a cumplir la pena corporal de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 ejusdem.


SEGUNDO: En fechas 16 de enero de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró extinguida por cumplimiento la pena de presidio que le fue impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO VALERO HERNÁNDEZ y en fecha 17 de febrero de 2006 se le extinguió la pena al ciudadano: ISRAEL JESÚS RODRIGUEZ MORALES y ordenó el inmediato cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la que fue condenado el penado de autos, por ante la Primera Autoridad de su domicilio.

TERCERO: En fecha 07 de marzo de 2007, comparecen por ante este Tribunal, los penados: CARLOS ALBERTO VALERO HERNÁNDEZ ISRAEL JESÚS RODRIGUEZ MORALES, imponiéndose de las decisiones ut supra indicadas, por lo que se les hizo entrega de los oficios signados con los números 0175-06 y 0176-06, dirigidos al ciudadano Prefecto del Municipio Plaza del Estado Miranda, haciendo de su conocimiento que los referidos penados se presentarán por ante esa autoridad, en cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

CUARTO: Pues bien, a los penados CARLOS ALBERTO VALERO HERNÁNDEZ ISRAEL JESÚS RODRIGUEZ MORALES, se le condenó al cumplimiento de la pena accesoria, prevista en el artículo 16 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta parte de la pena una vez terminada ésta, la cual, tal como consta en las decisiones de fecha 16 de enero de 2006 y 17 de febrero de 2006, se cumplió el día 08 de julio de 2006 y el 17 de noviembre del 2006, lo cual ha sido corroborado, conforme al oficio remitido a este Tribunal, por parte del Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, lo que trae como consecuencia que los penados han cumplido la totalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de una autoridad y se ordena su libertad plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.






DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fueron condenados los penados: CARLOS ALBERTO VALERO y ISRAEL LUIS RODRIGUEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.755.338 y 17.459.524, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VALERO y ISRAEL LUIS RODRIGUEZ MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.755.338 y 17.459.524, por haberse extinguido la pena principal y la pena accesoria que les fueron impuestas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en la cual los condenó a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 13 y 105 del Código Penal.
Notifiquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. MARY FRANCIS CRESPO

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. MARY FRANCIS CRESPO


ACT: 2E-020-04