REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-149-08.
PENADOS: PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL, MORALES ELIECER JOHAN y GARCES GARRIDO JUAN JOSÈ.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. ALEXIS GÒMEZ y ANGEL ZAMORA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y COMPLICES NECESARIOS DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2008, mediante la cual, condenó a los ciudadanos PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 18.557.333, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 277 y 473 todos del Código Penal. Asimismo condena a los ciudadanos MORALES ELIECER JOHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V:18.753.249 y GARCES GARRIDO JUAN JOSÈ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 13.710.417, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables en la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3º último aparte ejusdem, igualmente fueron condenados a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem. En consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: En lo que respecta al penado PANTOJA ESPINOZA DICSON, fue detenido en fecha 23 de Mayo de 2008, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 02-10-2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá el día 22-12-2014.

SEGUNDO: Que el penado PANTOJA ESPINOZA DICSON, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, por lo que cumplirá la pena en fecha 18 de julio de 2011.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS, la cual cumplirá el 13-01-2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÌAS que los cumplirá el 01-08-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los cumplirá el día 17-03-2010.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÌAS, la cual cumplirá en fecha 12-10-2012.

TERCERO: En lo que respecta a los penados Asimismo condena a los ciudadanos MORALES ELIECER JOHAN y GARCES GARRIDO JUAN JOSÈ, fueron aprehendidos en fecha 22 de Mayo de 2008, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 02-10-2008, por lo que han estado privados de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena esta que cumplirán el día 23-05-2011.

CUARTO: Que los penados MORALES ELIECER JOHAN y GARCES GARRIDO JUAN JOSÈ deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, por lo que cumplirá la pena en fecha 18 de julio de 2011.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: La cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, conforme lo establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a NUEVE (09) MESES, los cuales cumplirá el 22-02-09.

3.- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, la cual cumplirá el 22-05-09.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS y que los cumplirá el 22-05-2010.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, que los cumplirá el 22-08-2010.

QUINTO: Teniendo en consideración que los penados MORALES ELIECER JOHAN y GARCES GARRIDO JUAN JOSÈ pueden optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena que le fue impuesta mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, no excede de tres (3) años de prisión, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la fórmula alternativa de cumplimiento de pena más beneficiosa a los reos toda vez que de serles otorgada, les permitiría pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los centros de Tratamiento Comunitario, en consecuencia se ordena se le practique de forma inmediata a los penados el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran aptos para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos PANTOJA ESPINOZA DICSON MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 18.557.333, MORALES ELIECER JOHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V:18.753.249 y GARCES GARRIDO JUAN JOSÈ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 13.710.417, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a los Defensores de los penados. Trasládese a los detenidos a los fines de imponerlos de la decisión y remítase Copia certificada al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin de que sea agregado al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales de los penados.

LA JUEZ

RAFAELA PÉREZ SANTOYO

LA SECRETARIA


Abg. DAISY SUAREZ L.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUAREZ L.
RPS/dsl
Exp. N° 3E-149-08