REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-154-08
PENADO: NELSON DAVID ROJAS CAMEJO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCION DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2007, mediante la cual condenó al ciudadano NELSON DAVID ROJAS CAMEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.821.393, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, procediéndose en consecuencia a practicar el cómputo de la pena, y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado NELSON DAVID ROJAS CAMEJO, fue detenido en fecha 1º de Junio del 2007, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 27 de Octubre de 2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, los cuales cumplirá el día 01-06-2018.

SEGUNDO: Que el penado ENRIQUE EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (09) AÑOS NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el 01-03-2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el 01-02-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 01-10-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 01-09-2015.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano NELSON DAVID ROJAS CAMEJO, titular de la cédula de identidad No V- 19.821.393, por el Juzgado Primero (1º) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2007. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada de la presente Decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y al Defensor Público del presente Cómputo. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin de que sea agregado al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales del penado.

LA JUEZ


DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO



LA ECRETARIA


ABG. MARI FRANCIS CRESPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA ECRETARIA


ABG. MARI FRANCIS CRESPO


RPS/et
Exp. Nº 3E-154-08