REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1660-03.
PENADO: ESTEBAN MARINO GOZÀLEZ.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: SEXTA (6ª) PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN.
ASUNTO: EXTINCION DE PENA.
Visto el Informe Conductual de Cierre, de fecha 13-03-07, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y de Justicia, en este sentido este Tribunal observa que cursa al expediente, las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Accidental Segundo (2º) del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condenan al ciudadano ESTEBAN MARINO GONZÁLEZ VARGAS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificados y penados en los artículos 411 y 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. (Folios 55 al 62 Segunda Pieza).
2.- Ejecución de Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha 22 de Marzo de 2008. (Folios 71 al 73 Segunda Pieza).
3.- Informe Técnico de fecha 10-01-06, donde se deja constancia: “…Conclusión: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. (Folios 97 al 100 Segunda Pieza).
4.- Decisión emitida por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de fecha 24 de Marzo de 2006, donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GONZÁLEZ VARGAS ESTEBAN MARINO por el lapso de SIETE (07) MESES y SIETE (7) DÍAS. (Folios 102 al 105 Segunda Pieza).
5.- Informe Conductual Inicial de fecha 23-08-06, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja Constancia: “…Conclusiones: El probacionario presentó dificultades en el cumplimiento de las entrevistas de control. Se le enviaron dos citaciones para ubicarlo e incorporarlo al régimen de prueba. El seguimiento del caso se estima regular aplicando un nivel de supervisión Máximo. (Folios 24 al 26 Segunda Pieza).
6.- Informe Conductual Extraordinario de fecha 01-02-07, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja Constancia: “… Conclusiones: El probacionario hasta la presente fecha, ha cumplido con las condiciones derivadas del beneficio. El seguimiento del caso resultó positivo aplicando un nivel de supervisión: Máximo. (Folios 134 al 136 Segunda Pieza).
7.- Informe Conductual de Cierre, fecha 13-03-07, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja Constancia: “…Conclusiones: El probacionario asumió una conducta adecul cumplimiento de las entrevistas de control. Se le enviaron dos citaciones para ubicarlo e incorporarlo al régimen de prueba. El seguimiento del caso se estima regular aplada al beneficio concedido. El seguimiento del caso resultó favorable, aplicando un novel de supervisión: Máximo. (Folios 141 y 142 Segunda Pieza).
Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado GONZÁLEZ VARGAS ESTEBAN MARINO fue condenado por el Juzgado Accidental Segundo (2º) del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificados y penados en los artículos 411 y 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Asimismo se evidencia que en fecha 24 de Marzo de 2006 este Tribunal dicto Decisión donde acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a dicho penado por el lapso de SIETE (07) MESES y SIETE (7) DÍAS.
En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano GONZÁLEZ VARGAS ESTEBAN MARINO la cumplió, tal como de la Decisión del otorgamiento del la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena y del Informe Conductual de Cierre suscrito por los funcionarios ELSA KUIMAN y ANGELA VALERO, donde se deja constancia fecha que cumplirá la pena el 09-03-07, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena que le fue impuesta al ciudadano GONZÁLEZ VARGAS ESTEBAN MARINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.098.493, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y en consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a el penado GONZÁLEZ VARGAS ESTEBAN MARINO, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GONZÁLEZ VARGAS ESTEBAN MARINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.098.493, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MARI FRANCIS CRESPO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARI FRANCIS CRESPO
RPS/daisy
Exp. 3E-1660-03