REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº : 3E-1651-03
PENADO: JEREMY JONATHAN HERNANDEZ PANACUAL
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: ZULEIMA GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA Nº 5
ASUNTO: EXTINCION DE PENA


Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Barlovento, donde condenan al ciudadano YEREMY JHONATHAN PANACUAL HERNANDEZ a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 71 al 75).

2.- Ejecución de Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 17 de Octubre de 2003. (Folios 82 al 84).


Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25-09-2003 condenó al ciudadano HERNANDEZ PANACUAL YEREMY JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.078, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose firme la misma tal como tal y como se desprende del auto de ejecución de la Pena.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido….antes de completar el tiempo de la prescripción...”.

Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vele decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria, definitivamente firme; el


transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano HERNANDEZ PANACUAL JEREMY JONATHAN fue condenado a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, permaneciendo detenido por un lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que restados a la pena impuesta nos da un remanente de pena por cumplir de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA; y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe agotarse el tiempo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, evidenciándose que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia este Tribunal considera que hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido CINCO (5) AÑOS, tiempo necesario para que haya operado la prescripción de la pena impuesta al ciudadano HERNANDEZ PANACUAL JEREMY JONATHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.078, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado HERNANDEZ PANACUAL JEREMY JONATHAN, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN


BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano


HERNANDEZ PANACUAL JEREMY JONATHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.136.078, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, 105 y 112 ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION


LA SECRETARIA


ABG. MARI FRANCIS CRESPO


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARI FRANCIS CRESPO

RPS/Daisy
Exp. N° 3E-1651-03