REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-240-99
PENADO: JUAN CARLOS GONZÁLEZ
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: CORRDINACION DE LA DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA.
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Superior Sexto (6°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde condenan al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal y vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. (Folios 199 al 202 Primera Pieza)
2.- Ejecución de Sentencia efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Septiembre de 2003. (Folio 125 Primera Pieza).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en fecha 22-06-1992 se condenó al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ,
indocumentado, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal y vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, encontrándose firme la misma, tal y como se desprende del auto de ejecución de la Pena.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:
“Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...
Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.
Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vele decir, que se requiere entre otros requisitos, la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria, definitivamente firme, el transcurso del lapso establecido por la ley; requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano GONZÁLEZ JUAN CARLOS fue condenado a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, permaneciendo detenido con un
cumplimiento efectivo de pena disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el 20-04-95, lo que nos arroja que le faltaba por cumplir aproximadamente CUATRO (4) AÑOS de la pena impuesta; y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe agotarse el tiempo de SEIS (6) AÑOS, observándose entonces que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia este Tribunal considera que hasta el día de hoy inclusive han transcurrido TRECE (13) AÑOS, tiempo necesario para que haya operado la prescripción de la pena impuesta al ciudadano HERNANDEZ PANACUAL JEREMY JONATHAN, indocumentado; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado HERNANDEZ PANACUAL JEREMY JONATHAN, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana; en consecuencia se
decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 y 112 ordinal 1 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MARI FRANCIS CRESPO
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARI FRANCIS CRESPO
RPS/Daisy
Exp. 3E-240-99