REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-135-99
PENADOS: CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSORIA PÚBLICA
PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el extinto Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condena al ciudadano CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 8 al 10).
2.- Ejecución de Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, efectuada por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 1999. (Folio 21).
3.- Auto de fecha 22-10-99 donde se acordó la redención y se efectuó nuevo cómputo de pena y donde se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA ha cumplido un lapso total de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS y que le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 24-06-05 (folio 62 y 63).
4.- Decisión de fecha 14-01-00 emitida por el Juzgado Decimosegundo (12º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas donde la acordó otorgarle el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA. (Folio 90).
5.- Decisión de fecha 05-12-00 emitida por el Juzgado Decimosegundo de Ejecución del ÁEA METROPOLITANA DE CARACAS donde acordó la Revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA. (Folio 102).
6.- Oficio emitido por el Juzgado Decimosegundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se informa al Juzgado Tercero (3º) de Ejecución del Estado Miranda que ese Juzgado en virtud de la emergencia penitenciaria se lo acordó el beneficio de Régimen Abierto al penado CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA, en fecha 14-01-00. (Folio 110).
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el extinto Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17-06-1998, condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.688, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose la misma definitivamente firme tal y como se desprende del auto de ejecución de la sentencia. Asimismo se evidencia que al mismo le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto y que en fecha 05-12-00 acordó la Revocatoria del mismo por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al momento del otorgamiento.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:
“Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...
Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.
Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vele decir, que se requiere entre otros requisitos, la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme y el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues el ciudadano CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, permaneciendo detenido con un cumplimiento efectivo de pena y disfrutando del beneficio de Régimen Abierto hasta el 05-12-00 (fecha en que le fue revocado el beneficio), lo que nos arroja que le faltaba por cumplir SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES y NUEVE (9) DÍAS de la pena impuesta; y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo, es decir; debe agotarse el tiempo de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, observándose entonces que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita por cuanto al día de hoy ha transcurrido SIETE (7) AÑOS y DIEZ (10) MESES, tiempo necesario para que haya operado la prescripción de la pena impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.413.688; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CARLOS ALBERTO NEIRA OCHOA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.413.688; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 y 112 ordinal 1 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-135-99