REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-150-08
PENADO: ARMAS GUEVARA JOSRMANTH WILFREDO
FISCAL: DECIMO NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE
CONDENA: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION
ASUNTO: EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano: ARMAS GUEVARA JOSRMANTH WILFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V:- 22.560.095, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: ARMAS GUEVARA JOSRMANTH WILFREDO, fue detenido en fecha 21 de Marzo del 2008, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 07-10-2008 por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, Y DIESCISEIS (16) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, los cuales cumplirá el día 21 de Septiembre de 2011.-

SEGUNDO: Que el penado ARMAS GUEVARA JOSRMANTH WILFREDO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, por lo que cumplirá la pena en fecha 21 de Septiembre de 2011.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.

FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente: DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 05-02-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES que los cumplirá el 21-05-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el día 21-07-2010.-

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS SIETE (7) MESES Y QUINCE DIAS, la cual cumplirá en fecha 07-11-2010.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado ARMAS GUEVARA JOSRMANTH WILFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 22.560.095, por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada de la presente Decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y al Defensor Público del presente Cómputo. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin de que sea agregado al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales del penado.-
LA JUEZ

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO

LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUAREZ L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUAREZ L.















Exp. Nº 3E-150-08
RPS/dsl/et